Descripción
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 a través de la medida 16 “Cooperación”, que incluye la operación 16.2.2, denominada “Ayuda para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria”, para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agrícola, desglosada en las dos siguientes sublíneas:
Proyecto en sanidad animal
Proyectos en sanidad vegetal
Cuantía
1. De conformidad con el apartado 1.a) del artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados, con los límites y porcentajes máximos que se indican en los apartados siguientes.
2. La subvención máxima por proyecto piloto no podrá superar los 150.000 euros.
3. La intensidad máxima de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable será:
a) Hasta el100% de los costes de elaboración del proyecto piloto
b) Hasta el 100% de los costes de funcionamiento de las actividades de cooperación.
c) Hasta el 50 % de los costes directos específicos de la puesta en marcha y ejecución de los proyectos piloto.
d) Hasta el 100% de los costes de actividades de promoción y divulgación de los resultados.
Beneficiarios
Los beneficiarios serán todos aquellos agentes que participen en la ejecución del proyecto piloto e incurran en gastos subvencionables relativos al mismo pudiendo ser los siguientes:
a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario, y sea desarrollada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
b) Pequeños agentes económicos.
c) Centros de Investigación, Centros tecnológicos, Universidades y otras entidades o Institutos públicos o privados cuyo objeto sea la investigación o el diagnóstico de enfermedades animales o vegetales.
d) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria de forma individual o como entidades asociativas agrarias (sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación), Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV), agrupaciones de productores y Asociaciones de productores.
e) Los socios cooperantes deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar el proyecto piloto innovador mediante un acuerdo de cooperación, que deberá concretar, entre otras cosas, el objeto del proyecto piloto y los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los participantes en la cooperación.
Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único, que actuará como coordinador y persona de contacto en la tramitación del expediente de ayuda.
Independientemente de la posible participación de otros agentes, en el proyecto de colaboración necesariamente deberán participar al menos dos, uno de los cuales deberá pertenecer al ámbito de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas y el otro de los socios del proyecto deberá ser un organismo público o privado de investigación, diagnóstico de enfermedades vegetales o animales o centro Tecnológico que participe activamente en el desarrollo del mismo e informara sobre la Viabilidad científico-técnica.
En el caso de que un participante forme parte de dos proyectos piloto podrá ser beneficiario de ambos siempre y cuando los proyectos sean diferentes.
Solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al Director General con competencias en materia de sanidad animal y sanidad vegetal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes de ayuda, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), dada la capacitación técnica en materia de investigación que se requiere de al menos uno de los socios participantes en la elaboración del proyecto piloto.
El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se determinará en la correspondiente convocatoria, siendo como máximo de tres meses.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
C/ Pintor Matias Moreno, 4
Teléfono: 925266700
Sitio Web: http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur
Enlaces: Acceso información pública oficial
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