Descubre las bonificaciones de la seguridad social y las ayudas por contratar discapacitados. La contratación de este tipo de personas tiene un triple beneficio para tu negocio: tendrás descuentos en la SS, estarás ayudando a un colectivo minoritario y será positivo para la imagen y satisfacción de tu empresa.
Si quieres saber más sobre resto y como ayudar y a la vez beneficiarte te lo contamos en detalle en este artículo.
Índice de contenidos
- Ley de contratación de discapacitados
- Las bonificaciones de los contratos para discapacitados
- Contrato Indefinido
- Conversión de Contratos Temporales
- Contratos Temporal de Fomento del Empleo (inscritos como demandantes de empleo)
- Contratación Indefinida o Temporal y Conversion de todos los Contratos Temporales por un Centro Especial de Empleo
- Contratos de sustitución de persona trabajadora con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situacíon de incapacidad temporal
- Contrato para la Formación en Alternancia (en el supuesto de trabajadores discapacitados sin límite de edad inscritos como demandantes de empleo)
- Contrato para la Adquisición de la Práctica profesional y para la Formaciónen Alternancia si no se ha optado por la reducción que marca la Ley 3/2012
- ¿Qué requisitos tiene que cumplir la empresa para poder solicitar estas bonificaciones?
- ¿Cualquier empresa puede optar a las ventajas fiscales de contratar a personas que tengan discapacidad?
Ley de contratación de discapacitados
Para empezar debes conocer que en el caso de que tu empresa tenga cincuenta o más trabajadores, un 2 % al menos de la plantilla deberá estar cubierta con personas que tengan algún tipo de discapacidad.
Así lo ha establecido el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La norma, lo que determina en su artículo 43, es que las empresas, tanto de índole privada como pública, que tengan cincuenta o más trabajadores, tendrán que reservar un dos por ciento de su plantilla a personas que cuenten con discapacidad.
Realmente lo que pretende no es imponer o coaccionar a las empresas. El fin es que se pueda ir asentando la inclusión de las personas con discapacidad mediante su contratación. Y por ello, se han establecido muchas ventajas y beneficios fiscales.
Una importante es que cualquier empresa que se dedique a contratar a personas que tengan discapacidad va a tener preferencia a la hora de adjudicar contratos del Sector Público, estando en algunos casos obligado a cumplir para poder acceder a alguno de ellos.
Las bonificaciones de los contratos para discapacitados
Como decíamos, las ventajas son muchas y las ayudas a empresas por contratar discapacitados son bonificaciones a la cuota de la Seguridad Social, beneficios de tipo fiscal y subvenciones.
Vamos a ver los beneficios de contratar personas con discapacidad:
Contrato Indefinido
Discapacidad
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 4.500 euros
- Mujeres: 5.350 euros
Cuantía anual de la bonificación. Mayores de 45 años
- Hombres y Mujeres: 5.700 euros
Discapacidad Severa
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 5.100 euros
- Mujeres: 5.950 euros
Cuantía anual de la bonificación: Mayores de 45 años
- Hombres y Mujeres. 6.300 euros
Duración: Durante la vigencia del contrato
Conversión: Durante la vigancia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Ley 43/2006
Conversión de Contratos Temporales
Discapacidad
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 4.500 euros
- Mujeres: 5.350 euros
Cuantía anual de la bonificación: Mayores de 45 años
- Hombres y Mujeres: 5.700 euros
Discapacidad Severa
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 5.100 euros
- Mujeres: 5.950 euros
Cuantía anual de la bonificación: Mayores de 45 años
- Hombres y Mujeres. 6.300 euros
Duración: Durante la vigencia del contrato
Conversión: Durante la vigancia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Ley 43/2006
Contratos Temporal de Fomento del Empleo (inscritos como demandantes de empleo)
Discapacidad
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 3.500 euros
- Mujeres: 4.100 euros
Cuantía anual de la bonificación: Mayores de 45 años
- Hombres: 4.100 euros
- Mujeres: 4.700 euros
Discapacidad Severa
Cuantía anual de la bonificación: Menores de 45 años
- Hombres: 4.100 euros
- Mujeres: 4.700 euros
Cuantía anual de la bonificación: Mayores de 45 años
- Hombres: 4.700 euros
- Mujeres. 5.300 euros
Duración: Durante la vigencia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Ley 43/2006
Contratación Indefinida o Temporal y Conversion de todos los Contratos Temporales por un Centro Especial de Empleo
Cuantía anual: Bonificación de las cuotas empresariales por todos los conceptos del 100%
Duración: Durante la vigencia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Ley 43/2006
Contratos de sustitución de persona trabajadora con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situacíon de incapacidad temporal
Cuantía anual: Bonificación de las cuotas empresariales por todos los conceptos del 100%
Duración: Durante la vigencia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Ley 45/2002
Contrato para la Formación en Alternancia (en el supuesto de trabajadores discapacitados sin límite de edad inscritos como demandantes de empleo)
Reducción de las cuotas del empresario según la plantilla de la empresa
- Cuantía anual para empresas de menos de 250 trabajadores. 100 por cien
- Cuantía anual para empresas de más de 250 trabajadores: 75 por cien
Será bonificación en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Duración: Durante la vigencia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Ley 3/2012
Contrato para la Adquisición de la Práctica profesional y para la Formaciónen Alternancia si no se ha optado por la reducción que marca la Ley 3/2012
Reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 50 por ciento
Duración: Durante la vigencia del contrato
Vigencia de la medida: Indefinida
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores)
En esta tabla puedes ver un resumen más visual:
Tipo de contrato | Cuantía (Discapacidad) | Cuantía (Discapacidad Severa) | Duración | Conversión | Vigencia de la medida | Normativa |
---|---|---|---|---|---|---|
Indefinido | Menores de 45 años: hombres, 4.500 €; mujeres, 5.350 €. Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 5.700 €. | Menores de 45 años: hombres, 5.100 €; mujeres, 5.950 €. Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 6.300 €. | Durante la vigencia del contrato | Durante la vigencia del contrato | Indefinida | Ley 43/2006 |
Capacidad intelectual límite | Bonificación de 1.500 € al año | – | 4 años | – | Indefinida | Ley 43/2006, Real Decreto-ley 11/2021 |
Temporal de Fomento del Empleo | Menores de 45 años: hombres, 3.500 €; mujeres, 4.100 €. Mayores de 45 años: hombres, 4.100 €; mujeres, 4.700 €. | Menores de 45 años: hombres, 4.100 €; mujeres, 4.700 €. Mayores de 45 años: hombres, 4.700 €; mujeres, 5.300 €. | Durante la vigencia del contrato | – | Indefinida | Ley 43/2006 |
Formación en Alternancia | Empresas de menos de 250 trabajadores: 100 %. Empresas de 250 trabajadores o más: 75 %. | – | Durante la vigencia del contrato | – | Indefinida | Ley 3/2012 |
Adquisición de la Práctica profesional y Formación en Alternancia | Reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes | – | Durante la vigencia del contrato | – | Indefinida | Real Decreto Legislativo 2/2015 |
Indefinida o Temporal y Conversión por Centro Especial de Empleo | Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos | – | Durante la vigencia del contrato | – | Indefinida | Ley 43/2006 |
Conversión de Contratos Temporales en Empresas Ordinarias | Menores de 45 años: hombres, 4.500 €; mujeres, 5.350 €. Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 5.700 €. | Menores de 45 años: hombres, 5.100 €; mujeres, 5.950 €. Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 6.300 €. | Durante la vigencia del contrato | Durante la vigencia del contrato | Indefinida | Ley 43/2006 |
Sustitución en situación de incapacidad temporal | Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos | – | Durante la vigencia del contrato | – | Indefinida | Ley 45/2002 |
¿Qué requisitos tiene que cumplir la empresa para poder solicitar estas bonificaciones?
Existen una serie de requisitos a cumplir por las empresas que debemos tener en cuenta a la hora de solicitar las ayudas por contratar discapacitados:
- El trabajador con discapacidad que sea contratado no tiene que haber tenido vínculo alguno con la empresa o empresas en los 24 meses anterior por un contrato parecido.
- La empresa debe comprometerse a darle estabilidad en el empleo durante, al menos, 3 años.
- Si se produce despido procedente, se le debe sustituir por otro trabajador que tenga discapacidad.
- El contrato temporal que pasa a ser indefinido debe ser temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, en prácticas y para la formación.
¿Cualquier empresa puede optar a las ventajas fiscales de contratar a personas que tengan discapacidad?
Para que una empresa puede solicitar este tipo de ayudas, subvenciones o bonificaciones fiscales deberá de:
- Estar obviamente al corriente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No ser excluidos del acceso a los beneficios que se derivan de aplicar programas de empleo al haber cometido infracciones de carácter muy grave.
- El contrato pasará a formalizarse por escrito, acompañándose de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, además del certificado de discapacidad.
- No debe olvidarse que el contrato tiene que comunicarse al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a que se proceda a la contratación.
Aquí os dejamos un tipo de ayuda para contratar discapacitados:
Esperamos que tengas un poco más claro el tipo de ayudas de las que dispones para contratar discapacitados.
Hola soy Pedro, cofundador y CEO de FANDIT
¿Qué hacemos? Llevamos un tiempo innovando en el sector de las ayudas públicas, tan peculiar y tradicional. Queremos que evolucione y mejore. Por eso hemos creado FANDIT, un ecosistema donde ayudamos a gestores y solicitantes con las ayudas.