Descubre las bonificaciones de la seguridad social y las ayudas y subvenciones para la contratación de personas con discapacidad.
En el caso de que tu empresa tenga cincuenta o más trabajadores, un 2 % al menos de la plantilla deberá estar cubierta con personas que tengan algún tipo de discapacidad. Así lo ha establecido el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
La norma, lo que determina en su artículo 43, es que las empresas, tanto de índole privada como pública, que tengan cincuenta o más trabajadores tendrán que reservar un dos por ciento a personas que cuenten con discapacidad.Realmente lo que pretende no es imponer o coaccionar a las empresas. El fin es que se pueda ir asentando la inclusión de las personas con discapacidad mediante su contratación. Por ello, se han establecido muchas ventajas y beneficios fiscales.
Una importante es que cualquier empresa que se dedique a contratar a personas que tengan discapacidad va a tener preferencia a la hora de adjudicar contratos del Sector Público, estando en algunos casos obligado a cumplir para poder acceder a alguno de ellos.
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La apuesta por la contratación de personas con discapacidad es rentable
Como decíamos, las ventajas son muchas y el contratar a estar personas puede dar bonificaciones a la cuota de la Seguridad Social, beneficios de tipo fiscal y subvenciones. Vamos a ver algunas:
- Cuando el contrato es por tiempo indefinido y a tiempo completo, el empresario recibe unas bonificaciones de 4500 € anuales para personas con discapacidad igual o superior al 33% y 5.100 euros al año para las personas que tengan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad a partir del 33% y para las que además tengan discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%.
- Las cantidades aumentan en 12000 € al año al contratarse personas mayores de 45 años y en 850 euros al año si son mujeres. Debes saber que las dos son incompatibles y que solo se va a poder disponer de la de mayor cuantía.
- Las empresas es posible que obtengan una deducción de 6000 € en su cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por una sola vez por persona/año de aumente de medio de plantilla.
- Si se hace una contratación indefinida a tiempo completo o pasa a ser indefinido, la subvención que se da es de 3907 €.
- Las empresas podrán recibir hasta 901,52 € por adaptarse al puesto de trabajo. Si es un contrato temporal, la empresa va a obtener 3500 € anuales para las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 33% mientras que esté vigente el contrato. Esto pasará a ser de 4100 € anuales para las personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, a partir del 33%, así como para las que tengan un porcentaje igual o superior al 65% en las que tengan discapacidad física o sensorial.
- Todas estas cantidades van a aumentar en 600 euros al año al incorporarse trabajadores de más de 45 años o cuando se contraten mujeres. Aquí hay que tener en cuenta que los dos incentivos si son compatibles.
- Las empresas también van a recibir una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales de la Seguridad Social y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta y por contrato de interinidad a la hora de sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores que tengan discapacidad.
Fuente: aecemfo.es
¿Qué requisitos tiene que cumplir la empresa para poder solicitar estas bonificaciones?
- El trabajador con discapacidad que sea contratado no tiene que haber tenido vínculo alguno con la empresa o empresas en los 24 meses anterior por un contrato parecido.
- La empresa debe comprometerse a darle estabilidad en el empleo durante, al menos, 3 años.
- Si se produce despido procedente, se le debe sustituir por otro trabajador que tenga discapacidad.
- El contrato temporal que pasa a ser indefinido debe ser temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, en prácticas y para la formación.
¿Cualquier empresa puede optar a las ventajas fiscales de contratar a personas que tengan discapacidad?
Para que una empresa puede solicitar este tipo de ayudas, subvenciones o bonificaciones fiscales deberá de:
- Estar obviamente al corriente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No ser excluidos del acceso a los beneficios que se derivan de aplicar programas de empleo al haber cometido infracciones de carácter muy grave.
- El contrato pasará a formalizarse por escrito, acompañándose de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, además del certificado de discapacidad.
- No debe olvidarse que el contrato tiene que comunicarse al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a que se proceda a la contratación.
Fuente imagen portada: www.portalvirtualempleo.us.es