Ser autónomo es un mundo desconocido que a veces se convierte en imposible de comprender sin un poco de ayuda. Desde siempre los autónomos han estado mal vistos al estar en desventaja frente a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que están bajo el Régimen General, ante el fin de la colaboración de trabajadores.
En este post te contaremos un punto importante y que siempre ha sido motivo de disputa y de incógnita entre los autónomos: el paro. ¿Tienen derecho a paro los autónomos? ¿Qué base se toma para hacer el cálculo de la prestación? ¿Cuánto tiempo se tiene? Son muchas las incógnitas y en un solo post te contaremos todo lo que necesitas para abandonar esa incógnita.
¿Qué es la prestación por cese de actividad?
Los trabajadores por cuenta ajena, siempre que cumplan los requisitos establecidos, tienen derecho a una prestación por cese de actividad; sin embargo, ¿lo tienen los autónomos? Bien, los profesionales por cuenta propia hace unos años que ganaron esta batalla y hay situaciones en las que se cubre el cese de actividad.
Esta situación se conoce como protección por cese de actividad o, en lenguaje de los humanos, el paro de los autónomos; además, todas estas ayudas están gestionadas por las Comunidades Autónomas.
Esta prestación por cese de actividad incluye, como en el paro normal, una prestación mensual, así como acciones formativas que ayudan a la reinserción laboral. Sin embargo, a diferencia del resto de trabajadores, los autónomos tienen unos supuestos para que se considere cese de actividad.
¿Qué autónomos tienen derecho a cobrar el paro?
Como decimos hay muchos supuestos para que se pueda conseguir la prestación por cese de actividad y estos son los tipos de autónomos que pueden cobrar el paro:
- Los autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos (RETA).
- Los trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- Los denominados autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Trabajadores incluídos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Requisitos mínimos para acceder al paro si eres autónomo
A continuación os seguiremos mostrando algunos requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad para para autónomos.
- Como mencionábamos antes, estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
- Tener cubierto el período de cotización por cese de actividad mínimo que es de 48 meses y al menos 12 meses continuados justo antes del cese.
- Cesar completamente la actividad.
- Acreditar que tienes disposición para reincorporarte al mercado.
- No haber cumplido la edad de jubilación máxima que el Gobierno tenga estipulado en ese momento.
- Estar al corriente de pago en las cuotas de los autónomos con la Seguridad Social. En caso de no ser así, tienes hasta treinta días naturales para ingresar las cuotas que debes.
- No haber infringido ninguna ley penal.
- Presentar la solicitud de prestación por cese de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese.
- No incurrir en ninguna incompatibilidad prevista en el art. 342 de la TRLGSS.
Trámites para acceder a la prestación: instrucciones
Una vez verifiques que cumples con todos los requisitos es momento de entrar en materia y de empezar a tramitar la prestación por cese de actividad. Para comenzar, el autónomo tiene que presentar en la sede del SEPE, por ejemplo, toda la documentación exigida en función del motivo del despido junto con la solicitud de cese.
Como ya te explicábamos, esta solicitud puede tramitarse hasta el último día del mes siguiente al que se haya producido el cese de la actividad. En cuando a la resolución, esta estará disponible 30 días hábiles después de haber recibido toda la documentación.
Características del paro en los autónomos
Como todo son dudas, a continuación te resolveremos, una a una, las preguntas más frecuentes del paro en los autónomos y que completan las características de esta prestación por cese.
¿Cuánto cobra de paro un autónomo?
Depende. No todos cobran la misma prestación, al igual que pasa en el paro de los trabajadores por cuenta ajena. El desempleo de los autónomos depende de las cotizaciones aportadas a la Seguridad Social durante el periodo trabajado.
De este modo, cuanto mayor sea la base de cotización mayores serán los ingresos mensuales de prestación por cese de actividad. Por eso, uno de los grandes problemas de cotizar por la base mínima es que la prestación también será la mínima establecida.
Base y Tipo de Cotización para determinar la prestación
Dicho esto, te vamos a ayudar a calcular tu paro como autónomo a partir de la base y el tipo de cotización del que dispongas. El tipo de cotización se te aplicará en concepto de protección por cese de actividad y, actualmente, el que está vigente es el del 0,7%.
¿Cuánto dura el paro de los trabajadores autónomos?
El paro de los autónomos varía según diversos factores y uno de ellos es el tiempo que se ha estado ejerciendo la actividad laboral. De este modo, dependiendo del tiempo de trabajo se puede obtener una prestación que va desde los 2 meses hasta los 2 años, una novedad que fue aprobada el 1 de enero de 2019. De este modo, la duración de la prestación se corresponde a:
Período de cotización | Duración de la prestación |
De 12 a 16 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 meses | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
De 48 meses en adelante | 24 meses |
Suspensión del derecho al desempleo de los autónomos
Si bien estos son los períodos de prestación según los meses trabajados, también es importantes que conozcas los supuestos motivos de suspensión del derecho al paro:
- Por una sanción por infracción leve o grave.
- Durante el cumplimiento de una condena.
¿Se puede solicitar el paro para autónomos si se cierra el negocio voluntariamente?
En este caso la respuesta es no. Esta prestación o paro de los autónomos se da cuando se acreditan pérdidas y no puedes continuar generando más gastos sin obtener beneficios. De este modo, es igual que los trabajadores por cuenta ajena quienes se despiden voluntariamente de la empresa no tienen derecho a subsidio.
Y en el caso de los TRADE
Si para los trabajadores por cuenta propia las condiciones son estrictas, para los autónomos dependientes hay unos requisitos extras que se deben de cumplir:
- Tener un contrato por escrito del cliente principal y en donde se estipula que se firman las condiciones laborales de un autónomo económicamente dependiente.
- Que el contrato esté registrado en el SEPE.
- Acreditar la finalización del contrato con el cliente.
Ahora bien, la ley solo ampara estos supuestos para acceder al cobro de la prestación por desempleo.
- Fin de los servicios.
- Incumplimiento grave del contrato por parte del cliente.
- Rescisión del contrato por parte del cliente, sea justificado o no.
- Imposibilidad de continuar con la actividad.
Extinción de la prestación por cese de actividad
En cualquier caso, y sea cual sea tu forma de autónomo, la prestación por cese de actividad o paro en autónomos se extingue en los siguientes supuestos:
- Si el trabajador lo es por un período igual o superior a 60 meses.
- Agotamiento del plazo de la prestación.
- Por sanción.
- Cumplimiento de la edad de jubilación.
- Por realización de otro trabajo durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
- Por reconocimiento de incapacidad permanente.
- Por traslado de residencia a un país extranjero.
- Por renuncia voluntaria.
- Por fallecimiento.
Ahora que ya conoces todos los supuestos y requisitos esperamos que tengas menos dudas sobre tu situación de autónomo y, más concretamente, sobre tus derechos una vez cese la actividad laboral en la cuál estás inmerso.
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