RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración y de los centros de estética y belleza afectados económicamente por la COVID-19.
Cataluña. Publicado en el DOGC 22-10-2020
La Generalitat de Catalunya ha abierto la concesión de una nueva línea de subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración y los centros de estética y belleza, con la finalidad de reactivar e impulsar estas actividades ante la situación de cierre que ha comportado la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Índice de contenidos
- ¿Quiénes se pueden beneficiar de estas subvenciones?
- ¿Quién puede solicitar esta subvención?
- ¿Cuál es la fecha límite para las solicitudes?
- ¿Cómo se procesa la solicitud?
- ¿Puedo presentar la solicitud en papel a un registro?
- ¿Puedo enviar la solicitud de subvención utilizando un IdCAT móvil?
- ¿Puedo firmar con mi tarjeta de identificación electrónica?
- No tengo un certificado digital. ¿Puede alguien firmar en mi nombre?
- ¿Qué documentación debo presentar para solicitar la subvención?
- ¿Qué gastos son subvencionables?
- Si tengo más de un establecimiento, ¿puedo solicitar más de un subsidio?
- ¿Es incompatible con cualquier otra subvención que haya solicitado este año a la CCAM u otros organismos?
- Si un restaurante está cerrado, pero hace comida para llevar, ¿se considera beneficiario?
- Si se trata de un peluquero que ha registrado la actividad de la estética en el mismo establecimiento, ¿se considerará beneficiario?
- ¿Es necesario que la propiedad esté a pie de calle?
- ¿Cómo sabré si me han concedido la subvención?
- Si recibo el subsidio, ¿recibiré el dinero automáticamente?
¿Quiénes se pueden beneficiar de estas subvenciones?
Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre.
A los efectos de estas bases se entienden como empresas que prestan actividades de restauración, los bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales.
¿Quién puede solicitar esta subvención?
Profesionales autónomos y pymes que ofrecen actividades de catering (bares, restaurantes y cafeterías, incluyendo aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como centros comerciales o mercados municipales) o son titulares de un centro de belleza y belleza, inscritos en el censo del impuesto sobre actividades económicas, que se han visto obligados a cerrar sobre la base de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre.
¿Cuál es la fecha límite para las solicitudes?
El plazo se abrirá el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC y estará abierto durante 15 días naturales o presupuesto agotado.
¿Cómo se procesa la solicitud?
Utilizando el modelo de formulario de solicitud estándar que puede descargar desde la web de la Generalitat de Catalunya, una vez que se ha abierto la llamada.
¿Puedo presentar la solicitud en papel a un registro?
No. Solo las solicitudes se presentan electrónicamente.
¿Puedo enviar la solicitud de subvención utilizando un IdCAT móvil?
No. El formulario de solicitud debe estar firmado mediante un certificado digital.
¿Puedo firmar con mi tarjeta de identificación electrónica?
Sí, es uno de los tipos de certificado para particulares aceptados con el fin de hacer uso de los servicios de tratamiento online corporativos de la Generalitat de Catalunya.
No tengo un certificado digital. ¿Puede alguien firmar en mi nombre?
No. La solicitud sólo puede ser procesada cuando está firmada por el representante legal de la empresa.
¿Qué documentación debo presentar para solicitar la subvención?
Además de rellenar el formulario de solicitud, será necesario adjuntar:
• Declaración de impuestos responsable (se proporcionará un formulario para rellenar en el sitio web).
• Fotografía de la fachada del inmueble.
• Fotografía del interior de la propiedad.
¿Qué gastos son subvencionables?
Cualquier gasto que se haya tenido desde el 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos, mercancías, gastos de gestión…) de los que tenga una factura.
Si tengo más de un establecimiento, ¿puedo solicitar más de un subsidio?
No. Solo se permite una solicitud por beneficiario (NIF).
¿Es incompatible con cualquier otra subvención que haya solicitado este año a la CCAM u otros organismos?
No. Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del Estado o de la Generalitat.
Si un restaurante está cerrado, pero hace comida para llevar, ¿se considera beneficiario?
Sí, es el beneficiario de este programa de subvenciones.
Si se trata de un peluquero que ha registrado la actividad de la estética en el mismo establecimiento, ¿se considerará beneficiario?
Sí, se beneficiaría de este programa de subvenciones.
¿Es necesario que la propiedad esté a pie de calle?
Todos los centros de belleza pueden solicitar la subvención incluso si no se encuentran a pie de calle.
¿Cómo sabré si me han concedido la subvención?
Antes del 31 de diciembre de 2020, el CCAM emitirá una resolución con las solicitudes concedidas y las que hayan sido aceptadas en caso de no cumplir con los requisitos de este programa.
Si recibo el subsidio, ¿recibiré el dinero automáticamente?
No. Una vez publicada la resolución de las solicitudes, se abrirá el procedimiento para justificar el expediente en el que se presentarán las facturas que acrediten los gastos. Una vez que el área técnica haya revisado el expediente, se realizará el pago.