Descripción
Ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP) aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante GALP).
Proyectos subvencionables
a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
Beneficiarios
1. Para los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del grupo de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP) correspondiente.
b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
c) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la estrategia de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familias), podrán ser beneficiarias:
i. Las personas jurídicas y las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familias. (A estos efectos, se entenderá por familias a las personas físicas que cuenten, dentro de su unidad familiar, con un miembro de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que sea pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a, o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en este sector de manera significativa).
ii. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
d) Las personas jurídicas beneficiarias de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
e) No ser una empresa en crisis, según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
2. Para proyectos de inversión no productiva:
a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
c) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
d) Entidades públicas locales.
e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:
1º. Fomentar las actividades náuticas.
2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.
3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.
4º. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
Plazo
Podrán ser presentadas a lo largo de todo el período del programa operativo 2014-2020 hasta el 1 de marzo de 2020.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Medio Rural y del Mar
Teléfono: 981 546 109
Sitio Web: http://mediorural.xunta.es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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