Descripción
El objeto de las ayudas que establece la Orden es incentivar actuaciones que fomentan el desarrollo local, en el marco del Programa Operativo del FEMP en Cataluña 2014-2020.
Estas ayudas se tramitan con la colaboración de los grupos de acción local pesqueros seleccionados mediante la resolución del 28 de octubre de 2016 en el marco de la Orden ARP / 193/2016, de 14 de julio.
Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de las inversiones que generan actividad económica y cohesión social en la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GALP y aprobadas por el DARP.
Cuantía
4.1. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los GALP aprobadas.
4.2. La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que se determine en la convocatoria correspondiente.
4.3. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria. Se tendrán en cuenta los límites máximos de nivel de participación financiera establecidos en el apartado 5 de este anexo 1 y los criterios de selección y de valoración definidos por cada GALP y que se establecen en el anexo 2 de esta Orden, los establecidos en la EDLP de cada GALP y los contenidos en el apartado 6 de estas bases reguladoras.
4.4. Estas ayudas están cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). El porcentaje de cofinanciación es del 85% a cargo del FEMP y del 15% a cargo del presupuesto del DARP.
4.5. Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos de la pesca y acuicultura se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y, por tanto, el total de ayudas de mínimis a otorgar a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento del reconocimiento de la ayuda con independencia de la fecha de pago de la ayuda a la empresa.
4.6. La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Beneficiarios
3.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que promuevan la realización de un proyecto dentro del ámbito territorial de los GALP y que cumplan desde el momento de presentar su solicitud las condiciones de admisibilidad y los requisitos generales de los apartados 3.2 y 3.3.
a) Operadores del sector pesquero. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por operador del sector pesquero la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de productos de la pesca y la acuicultura.
b) Cofradías de pescadores, las federaciones de cofradías de pescadores y otras organizaciones de pescadores.
c) Organizaciones acuícolas.
d) Organizaciones de productores del sector pesquero y acuícola
e) Administraciones públicas y entidades públicas.
f) Organismos de derecho público científicos o técnicos
g) Grupos de acción local de pesca de Cataluña
h) Organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos algunos de los siguientes:
Fomentar las actividades náuticas.
Promocionar los productos pesqueros del territorio.
Promover y proteger el medio ambiente marino y costero
Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.
Otros objetivos vinculados al mar.
e) Otras personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la economía azul, entendida como toda actividad económica asociada a los océanos, mares, puertos y zonas costeras, en el marco de las EDLP aprobadas.
Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini u obtener en cualquier dependencia del DARP. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y se presentarán en la sede del GALP correspondiente de acuerdo al anexo 2 de esta orden, sin prejuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 25/2010 de 3 de agosto. Las solicitudes presentadas fuera de plazo fijado en la convocatoria no se admitirán a trámite.
Con las solicitudes presentadas hasta el 31 de enero de cada año se realizará para cada GALP la adjudicación de ayudas.
La fecha de registro de entrada al GALP sirve a efectos de control de entrada de solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria de las ayudas. A estos efectos, el registro del GALP debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 41 de la Ley 26 / 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Plazo
Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas a lo largo de todo el periodo operativo hasta el 1 de marzo de 2022.
Datos Organismo Otorgante
Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural
Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614
Teléfono: 93 304 67 00
Sitio Web: http://www20.gencat.cat/portal/site/DAR
Enlaces: Acceso información pública oficial
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