Descripción
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP), aprobados por la Consellería del Mar para los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP).
2. Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019 en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE155A de la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia.
Cuantía
El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2019 y la plurianualidad asociada a las ayudas que puedan concederse en este alcanza el importe de veintidós millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco euros (22.638.945,00 €).
Ver bases reguladoras para más información.
Beneficiarios
A. Proyectos de inversión productiva.
Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronada o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del GALP correspondiente.
b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
c) Cuando la beneficiaria sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.
d) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarias:
1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
En el caso de que la persona jurídica desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar en el momento de la solicitud que la mayor parte de su facturación proviene del sector pesquero.
2º. Las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o hubiese sido un pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.
3º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
e) Los beneficiarios de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
f) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01). Conforme a éstas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre, al menos, una de las siguientes circunstancias:
1º. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
2º. Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia, o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado 3º del párrafo anterior.
Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
B. Proyectos de inversión no productiva.
1. Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión no productiva:
a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
c) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
d) Entidades públicas locales.
e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.
f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:
1º. Fomentar las actividades náuticas.
2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.
3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.
4º. Promover el patrimonio cultural marítimo-pesquero.
2. Únicamente serán admisibles para la tramitación de la ayuda aquellos proyectos directamente relacionados con las actividades principales que figuren en el objeto social de las asociaciones y entidades mencionadas en el apartado anterior.
3. En los municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población, podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en los apartados a), b), c) y d) del punto 1, cuyos proyectos estén dirigidos a la población integrante del sector pesquero y a sus familiares, o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
4. Además, las entidades cumplirán los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social y fiscal en el ámbito territorial del GALP correspondiente.
b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
La presentación de solicitudes está abierta hasta el 1 de marzo de 2021. Con las solicitudes presentadas hasta el 1 de marzo de cada año se realizará una primera fase de adjudicación de ayudas; dentro del límite de crédito disponible, con las solicitudes presentadas hasta el 1 de septiembre de cada año se realizará una nueva fase de adjudicación de ayudas.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Medio Rural y del Mar
Teléfono: 981 546 109
Sitio Web: http://mediorural.xunta.es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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