Descripción
Se aprueban las convocatorias de ayudas, para los años 2019-2022, para la diversificación y nuevas formas de ingresos de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Cuantía
Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2019, una cuantía que se puede incrementar con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los pescadores o armadores de barcos pesqueros que a la fecha límite del plazo para la presentación de solicitudes, su barco cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan su puerto base en las Illes Balears.
- Que estén dados de alta en el censo de la flota pesquera operativa.
- Que no dispongan del Informe favorable del Ministerio de Fomento al que hace referencia el artículo 4 del Real decret 239/2019, de 5 de abril, a la fecha de la solicitud de la ayuda.
Solicitudes
Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo 1 que figura en la web del FOGAIBA, dirigidas al FOGAIBA (A04013550), y se deberán presentar, correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Será necesario suministrar todos los datos que se indican en el anexo 1, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 31 de enero del 2020. Se podrán presentar las solicitudes para las siguientes convocatorias:
- 2.ª convocatoria, entre el 1 de febrero del 2020 y el 31 de julio del 2020, ambos incluidos.
- 3.ª convocatoria, entre el 1 de agosto del 2020 y el 31 de enero del 2021, ambos incluidos.
- 4.ª convocatoria, entre el 1 de febrero del 2021 y el 31 de julio del 2021, ambos incluidos.
- 5.ª convocatoria, entre el 1 de agosto del 2021 y el 31 de enero del 2022, ambos incluidos.
Datos Organismo Otorgante
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears - FOGAIBA
Teléfono: 971176666
Sitio Web: http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=ca&coduo=3229
Enlaces: Acceso información pública oficial
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