Descripción
Es objeto de la presente Orden establecer para el ejercicio 2019 y 2020 un programa de ayudas destinado a personas físicas o jurídicas privadas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de proyectos de inversión, articulándose las mismas, mediante la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, y la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de dichos préstamos.
Cuantía
1.– La línea de financiación de riesgo mediante prestación de garantías financieras, convocada mediante la presente Orden, tendrá un límite de referencia por un importe de 15.250.000 euros en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes. Estos préstamos se formalizarán en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por el Instituto Vasco de Finanzas, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Entidades Financieras partícipes, que se publica como Anexo III de la presente Orden.
2.– En el marco de dicho Convenio se ha constituido un Fondo de Garantía, destinado a la cobertura de fallidos de la presente línea de financiación de inversiones, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por un importe de 2.440.000 euros.
3.– Si se agota el importe consignado relativo al volumen de préstamos a conceder, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá Resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.
4.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del volumen de préstamos a conceder especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:
1.– Para la línea de ayudas prevista en el resuelvo primero, apartado 2, letra a) de la presente Orden:
Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural y que en el momento de la inversión cumplan al menos una de las condiciones siguientes:
– que no hayan operado en ningún mercado;
– que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;
– que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50% de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.
2.– Para la línea de ayudas prevista en el resuelvo primero apartado 2, letra b) de la presente Orden, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que pertenezcan a los sectores agrario, pesquero, alimentario o del desarrollo rural.
3.– Para la línea de ayudas prevista en el resuelvo primero apartado 2, letra c) de la presente Orden, las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que hayan sido beneficiarias de ayudas relativas a la prestación de garantías reguladas en el Capítulo II de esta Orden.
Solicitudes
Las solicitudes, tanto por el canal electrónico como por el presencial, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web castellano http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ euskera http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/
Plazo
El plazo para la presentación de la solicitud, tanto de la ayuda a la financiación de riesgo mediante prestación de garantías financieras, como de la ayuda para la reducción del coste financiero, se iniciará el día en que surta efectos la presente Orden y finalizará con el agotamiento total de los fondos recogidos en el resuelvo décimotercero de la presente Orden, o el 31 de diciembre de 2020.
Datos Organismo Otorgante
Departamento de Desarrollo Económico y Competitivadad
Teléfono: 012
Sitio Web: http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-636/es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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