Descripción
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas para la adquisición equipos y la realización de inversiones dentro de las propias explotaciones ganaderas cuyo objetivo sea la mejora de las medidas de bioseguridad, en el ámbito del artículo 14 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Cuantía
1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.
2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:
a) Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 2.000 euros.
b) Máximo de ayuda por persona beneficiaria y convocatoria: 50.000 euros.
La determinación de estos importes se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago final, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.
3. Las ayudas se calcularán aplicando los siguientes porcentajes a la inversión auxiliable:
a) El 40% con carácter general.
b) El 60% en el caso de las inversiones previstas en la letra c) del número 5 de la base 6, realizadas en explotaciones en zonas de montaña, alta montaña, o con limitaciones naturales significativas y en las que las UGM de porcino mayoritaria sea raza “Euskal Txerria”. A los efectos de determinar la raza de los animales, se tendrá en cuenta los datos obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA), en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Para determinar la zona de ubicación, se tendrá en cuenta el municipio INE que aparece en los parámetros de la explotación de su ficha REAN en el momento de la solicitud. Las zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas son las que se recogen en el Anexo V de la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que convoca, para la campaña 2019, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.
Beneficiarios
1. La medida se dirige a personas físicas y jurídicas, titulares de una explotación ganadera, que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser persona beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.
2. No tendrán la consideración de personas beneficiarias, las Administraciones Públicas, ni las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.
Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente a través del Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra.
Plazo
El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones, registros y resto de documentación que estuviera obligada a presentar, finalizará el día el 14 de agosto de 2020. Se entenderá por lo tanto, que dicha fecha se considerará como el límite para la obtención de dichas autorizaciones y/o realización de dichos registros.
Datos Organismo Otorgante
Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería
Teléfono: 848426631
Sitio Web: http://www.navarra.es/home_es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
Te puede interesar
- Ayudas de minimis para la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2020, correspondientes a las reforestaciones y producción de trufa
- Ayudas de la Medida III, Acción III.2, "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos", y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa C
- Ayudas de la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacciones III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino-ovino" del
- Subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG)
- Ayuda para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad
- Ayudas a la importación de terneros destinados al engorde
- Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias
- Ayudas de la Acción III.9 "Ayuda para la producción de gallinas ponedoras en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
- Ayuda al consumo humano de carne fresca de vacuno, porcino, conejo, caprino, ovino y pollo de origen local del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
- Ayuda a la producción local de huevos de gallina del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias