Descripción
La presente Orden tiene por objeto regular, en el área de industria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, un programa de ayudas destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia de la crisis derivada de la expansión del Covid-19. Programa Bideratu Covid-19.
Cuantía
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de estaconvocatoria ascienden a la cantidad de 20 millones de euros y proceden de los fondos excepcionales habilitados por el Gobierno Vasco para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis del Covid-19.
2.– Dicho importe no podrá superar la suma de los fondos excepcionales habilitados por el Gobierno Vasco para hacer frente a las consecuencias de la crisis del Covid-19. Si se agota el importe consignado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Viceconsejero de Industria emitirá Resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.
3.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del volumen de los fondos especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección deIndustria.
Beneficiarios
1.– Podrán acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.
2.– Se entenderá por pequeñas y medianas empresas –PYME– aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
– Que emplee a menos de 250 personas.
– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
3.– Se entenderá que se encuentran en una situación de crisis cuando sean incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
Solicitudes
Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: http://www.euskadi.eus/industria. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección http://www.euskadi.eus/misgestiones
Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes, se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará con el agotamiento total de los fondos recogidos en el resuelvo segundo de la presente Orden, o el 30 de noviembre de 2020 a las 15:00 horas.
Datos Organismo Otorgante
Departamento de Desarrollo Económico y Competitivadad
Teléfono: 012
Sitio Web: http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-636/es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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