Descripción
El objeto de este Decreto es desarrollar la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía. La finalidad de la renta garantizada de ciudadanía es asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, a fin de promover su autonomía y participación activa en la sociedad.
Cuantía
1. La cuantía mensual de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, aplicable a cada unidad familiar, viene determinada por la diferencia entre la cuantía de los ingresos mínimos garantizados por la prestación correspondientes a la unidad familiar y los recursos disponibles computables en su unidad familiar.
2. La prestación complementaria de activación e inserción tiene un importe mensual de 150 euros, y se modifica en la misma proporción en que varíe el indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 14/2017, de 20 de julio.
3. Para la determinación de los recursos mensuales disponibles de la unidad familiar se tienen en cuenta los recursos de todos los miembros de la unidad familiar, en los términos que se prevén en la sección 2 de este capítulo.
4. El importe máximo de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, y el umbral de ingresos para percibir la prestación, incluida la cantidad correspondiente a la prestación complementaria de activación e inserción, es, cuando se trate de una unidad familiar de un solo miembro, del 100% de la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.
5. El importe total de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía no puede exceder en ningún caso del 182% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento ni puede ser inferior al 10% de este indicador.
6. El órgano técnico, en el ejercicio de sus competencias de gestión, debe verificar que se respetan los límites globales máximos que la Ley en materia de renta garantizada de ciudadanía prevé para las prestaciones y las ayudas económicas.
Beneficiarios
1. Es titular de la prestación económica de la renta garantizada la persona a favor de la que se aprueba la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y, si procede, el acuerdo de inserción laboral o de inclusión social.
2. Tienen la consideración de beneficiarias las personas que forman parte del mismo núcleo, junto con el titular, como miembros de la unidad familiar respectiva.
3. Son personas destinatarias de la prestación de renta garantizada tanto el titular como los beneficiarios.
4. En caso de que en una misma unidad familiar haya más de una persona con derecho a ser titular de la prestación, tiene preferencia la persona que no cuente con ningún tipo de recurso económico o lo tenga más bajo, con prioridad, asimismo, por quien tenga la guarda y custodia de los menores de edad. En caso de tener la guarda y custodia compartida de los hijos, se abona la parte de la prestación de renta garantizada correspondiente a estos hijos afectados, de acuerdo con el porcentaje establecido en la sentencia judicial que regule esta guarda y custodia.
5. Las mujeres que tienen legalmente reconocida la condición de víctima de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia adquieren, con carácter preferente respecto a cualquier otro miembro de la unidad familiar, la titularidad de la prestación, siempre y cuando tengan derecho a ella.
6. La titularidad del derecho a la renta garantizada de ciudadanía puede ser objeto de modificaciones en los casos previstos en el artículo 49 de este Decreto.
Solicitudes
1. Las solicitudes de prestación de la renta garantizada de ciudadanía se pueden presentar personalmente o por medio de un representante ante las oficinas de trabajo del servicio público competente en materia de empleo.
2. En caso de que se quiera acceder también a la prestación complementaria de activación e inserción, la solicitud debe ser única y se debe tramitar simultáneamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del este Decreto.
Plazo
Ver bases reguladoras.
Datos Organismo Otorgante
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Passeig del Taular, 266-280
Teléfono: 934831000
Sitio Web: http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/inici/index.html
Enlaces: Acceso información pública oficial
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