Descripción
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto subvencionar aquellos proyectos que incluyan una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Medidas de protección de los empleados y clientes en los espacios de trabajo.
b) La adaptación de los espacios de trabajo para reducir el contacto del cliente con elementos o superficies y evitar su contaminación.
c) La adquisición de medios de protección e higiene para empleados y clientes.
d) La instalación de equipos de desinfección de superficies, ambientes y productos.
e) La contratación de servicios para reforzar la limpieza de los locales y realizar desinfecciones de forma periódica.
f) La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento.
g) Cartelería y puntos de informaciones, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 implementadas en el establecimiento.
h) De manera excepcional, otros que puedan contribuir a proteger la salud de las personas empresarias, empleadas y clientes frente al COVID-19, lo cual se motivará en la resolución de concesión.
i) Capacitación específica de las personas trabajadoras para aplicar los protocolos adaptados a las normativas y recomendaciones sanitarias frente al COVID-19.
j) Gastos externos (consultoría, análisis, coste de la certificación y similares) aplicados a la obtención de certificaciones para cumplimiento de protocolos y medidas.
Cuantía
El crédito disponible para concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1-741A-7701 y por un importe de 11.000.000 € con cargo al año 2020.
Del crédito disponible se dedicarán 5.900.000 euros a las empresas dedicadas a actividades turísticas, según la relación detallada de actividades contenida en el anexo I.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica (incluye autónomos), por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones: desarrollar su actividad en Galicia por lo menos en un centro de trabajo; teniendo la condición de pyme, conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de cincuenta (50) trabajadores; estar dadas de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo I de las bases reguladoras.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de julio de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Datos Organismo Otorgante
Instituto Gallego de Promoción Económica
Teléfono: 981 541 147
Email: http://www.igape.es/index.php?option=com_facileforms&Itemid=294
Sitio Web: http://www.igape.es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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