Descripción
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos englobados en la actuación Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, modificado por el Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionadas por el COVID-19 en la submedida 19.2 Apoyo para la realización de las operaciones, conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca Sierra de Montánchez y Tamuja Albalá, Alcuéscar, Almoharín, Aldea del Cano, Arroyomolinos, Benquerencia, Botija, Casas de Don Antonio, Montánchez, Plasenzuela, Ruanes, Salvatierra de Santiago, Santa Ana, Santa Marta de Magasca, Sierra de Fuentes, Torre de Santa María, Torremocha, Torreorgaz, Torrequemada, Valdefuentes, Valdemorales y Zarza de
Montánchez.
El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Cuantía
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 60.000 euros que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 12.03.314A.789, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado, la ayuda máxima será del 75 % de la inversión y con el límite máximo de 7.500 € y tendrán consideración de mínimis. Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y 7.500 € por proyecto, no teniendo consideración de mínimis.
Beneficiarios
Tendrán la consideración de Personas Beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas, las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras entidades ya constituidas a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de 2 meses contados a partir del día de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Av. Luis Ramallo, s/n
Teléfono: 924002000
Sitio Web: http://aym.juntaex.es/home
Enlaces: Acceso información pública oficial
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