Descripción
Es objeto de la presente Orden convocar para el corriente ejercicio 2020 las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.
Cuantía
La cuantía máxima de la ayuda para cada tipo de actividad será la siguiente:
a) Actividades específicas de formación: hasta 7 euros por plaza y hora de formación y hasta un máximo de 18.000,00 euros por actividad.
b) Servicios de mediación de aprendizaje: hasta 35.000,00 euros por 12 meses de realización del servicio y por cada persona mediadora a jornada completa que se impute al servicio de mediación. Se imputará una persona mediadora a jornada completa cuando el alcance del servicio de mediación implique a un municipio de al menos 100.000 habitantes o una comarca de al menos 60.000 habitantes. En caso de que el servicio de mediación se desempeñe en un plazo inferior a 12 meses, el importe máximo será prorrateado.
c) Proyectos de experimentación: hasta 20.000,00 euros por actividad.
Beneficiarios
Ver bases reguladoras.
Solicitudes
1.– Las entidades solicitantes deberán presentar, debidamente cumplimentado, el formulario de solicitud (Anexo I).
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos desde la citada sede electrónica.
Las especificaciones sobre la presentación de solicitudes, la justificación y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2020/bozi/y22-izapide/es
Todos los trámites del procedimiento de concesión, justificación e impugnación en vía administrativa de las ayudas convocadas se realizarán y notificarán electrónicamente a través de la sede electrónica referida anteriormente.
2.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado Mi Carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Plazo
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las actividades objeto de subvención deberán haberse iniciado en el año natural en el que se presente la correspondiente solicitud, pudiendo ser desarrollado hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente.
Datos Organismo Otorgante
Departamento de Educación, Universidade e Investigación
Teléfono: 945018182
Sitio Web: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/r43-2591/es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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