Descripción
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Casas y Centros de Aragón, así como a sus Federaciones y Confederaciones.
Cuantía
1. La aportación pública se fja como un importe cierto. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad, proyecto o programa propuesto. El importe máximo de la subvención no podrá superar el 100% de la actividad subvencionada.
2. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los criterios de cuantifcación establecidos en el artículo 12 de las presentes bases.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones y Confederaciones, debidamente reconocidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.
Solicitudes
La solicitud de subvención se presentará conforme a modelo normalizado incluido en la convocatoria, que se mantendrán actualizado en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, suscrito por la persona representante de la entidad peticionaria a través de cualquiera de los medios previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a 15 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación.
Datos Organismo Otorgante
Departamento de Presidencia y Justícia
Teléfono: 976 714 000
Sitio Web: http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/PresidenciaJusticia
Enlaces: Acceso información pública oficial
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