Descripción
El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones públicas, cuya finalidad consiste en la promoción del desarrollo sostenible de las poblaciones existentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Cuantía
Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida 79909 “Otras actuaciones” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Biodiversidad y Recursos Naturales”.
2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 350.000 euros.
3. La cuantía de la subvención a percibir:
a) Se calculará como un porcentaje a aplicar sobre el gasto subvencionable. Dicho porcentaje será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración realizada por la comisión de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden 2417/2016, de 8 de noviembre, y en el artículo 6 de esta convocatoria.
b) Se considerarán la mínima y la máxima cantidad subvencionable el 80 por 100 y el 100 por 100 del gasto subvencionable respectivamente, correspondiendo el 80 por 100 a una puntuación de 4 puntos en la valoración, y el 100 por 100 a una puntuación de 10 puntos, obteniéndose el porcentaje de financiación de las puntuaciones intermedias de forma proporcional a las mismas dentro de ese intervalo.
Los proyectos con una puntuación inferior a 4 puntos no se considerarán subvencionables.
Asimismo, la puntuación obtenida establecerá el orden de prelación de los beneficiarios hasta agotar el presupuesto disponible.
c) En todo caso, la cuantía de la ayuda por proyecto o actuación no podrá ser superior a 25.000 euros, con un límite de 50.000 euros por beneficiario por la totalidad de iniciativas presentadas.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de esta ayuda a los efectos de la presente convocatoria para el año 2020, los ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama. A estos efectos, la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional Sierra de Guadarrama determina que el área de influencia económica del mismo lo compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos municipios se relacionan en el Anexo IV de dicha Ley, y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son:
Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:
— Alameda del Valle.
— Becerril de la Sierra.
— Cercedilla.
— El Boalo.
— Lozoya.
— Manzanares El Real.
— Miraflores de la Sierra.
— Navacerrada.
— Navarredonda y San Mamés,
— Pinilla del Valle.
— Rascafría.
— Soto del Real.
Municipios de la Zona Periférica de Protección
— Canencia.
— Guadarrama.
— Los Molinos.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Alcal, 16
Teléfono: 91 580 16 00
Enlaces: Acceso información pública oficial