Descripción
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria extraordinaria para el año 2020 para la concesión de las subvenciones para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas previstas en el Capítulo IV del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19, publicado en el DOGC núm. 8128, de 7 de mayo de 2020.
Cuantía
6.1 De acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2 del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, la cuantía de la subvención es un módulo económico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, para un máximo de tres unidades de módulo, y de acuerdo con el artículo 2.3 de esta Resolución.
En la determinación de la cuantía se ha tomado como referencia una cuantía equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional para seis meses, más un 31,4% de gastos de cotización en la Seguridad Social a cargo de la entidad o persona contratante, de acuerdo con el informe técnico elaborado al respecto.
6.2 Una vez ejecutada la actuación, en el caso de no cumplir el compromiso previsto en el artículo 2.4 de esta Resolución, se reducirá la cuantía de la ayuda en la misma proporción al número de días globales de toda la plantilla en que no se ha mantenido este compromiso.
Beneficiarios
Las entidades beneficiarias de las ayudas son las microempresas, constituidas legalmente, y las personas trabajadoras autónomas dadas de alta al Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) o a una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo, con domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo en Cataluña y que ocupen hasta 10 personas trabajadoras que hayan visto suspendida su actividad en razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Se entenderá como suspensión de actividad los supuestos siguientes:
- La suspensión de la apertura de todos aquellos establecimientos indicados en el artículo 10 y el Anexo del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cualquier otra normativa que lo afecte que se pueda aprobar con posterioridad.
O bien,
- La suspensión de actividad a consecuencia de haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación durante el periodo en que, de acuerdo con la normativa vigente, la actividad económica general haya sido suspendida, en comparación con el mismo periodo del año anterior, a consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas o microempresas con una antigüedad inferior a un año la comparación se deberá realizar haciendo la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA o inscripción.
Solicitudes
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, se deben presentar según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/es/tramits/index.html), concretamente buscando el trámite Programa de Incentivos al mantenimiento de la contratación en microempresas y personas trabajadoras autónomas en el buscador de Trámites gencat. También se puede encontrar información a la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (https://serveiocupacio.gencat.cat/es/inici/index.html).
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la presente convocatoria y quedará abierto hasta el 30 de septiembre de 2020 incluido.
Datos Organismo Otorgante
Departament d'Economia i Coneixement
Rbla. de Catalunya, 19-21
Teléfono: 93 316 20 00
Enlaces: Acceso información pública oficial
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