Descripción
En los términos establecidos en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) para la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”.
Cuantía
Para la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas”, se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.
La ayuda será del 30 por 100 del coste subvencionable.
Para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”, se establece un límite de ayudas de 100.000 euros para las actuaciones indicadas en el apartado 4.2.a por destinatario último y convocatoria; y de 500.000 euros para las actuaciones indicadas en el apartado 4.2.b por destinatario último y convocatoria. En ambos casos la ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50 por 100.
Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas previstas, y serán los destinatarios últimos y beneficiarios de las ayudas, en la presente convocatoria relativa al Programa MOVES II para la “Actuación 3.
Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y para la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo”, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de la ayuda, se efectúe en la Comunidad de Madrid:
— Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
— Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas; las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; las Universidades Públicas).
Que, además, satisfagan los criterios indicados en los diferentes artículos de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 17 de septiembre de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a incentivar la “Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas” y la “Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo” a través del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II), y ampliar la dotación presupuestaria de las Actuaciones 1 y 2 de dicho Programa-Año 2020, así como en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.
Solicitudes
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando transcurra un año a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Datos Organismo Otorgante
Ministerio de Indústria Energia y Turismo
P. de la Castellana 160
Teléfono: 902 446 006-91 349 46 40
Sitio Web: http://www.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx
Enlaces: Acceso información pública oficial
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