Descripción
El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes en el sector empresarial, así como en las infraestructuras y servicios públicos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La descripción y características de cada una de las actuaciones que pueden ser objeto de ayuda se detallan en el anexo I de la presente orden.
Cuantía
La cuantía e intensidad máximas de la subvención quedan determinadas para cada actuación y tipo de beneficiario en el anexo I de la presente orden.
Las intensidades de las ayudas quedarán sujetas a las establecidas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en sus artículos 38, 40, 41 y 49 para empresas, sus agrupaciones y comunidades de bienes. En el caso de municipios y entidades locales menores, dado que las ayudas a recibir no suponen una ayuda de Estado, para la determinación de sus intensidades no será de aplicación el Reglamento UE citado.
La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en una misma convocatoria con motivo de solicitudes acogidas a las presentes bases reguladoras será de 750.000 euros.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden siempre que realicen alguna de las actuaciones recogidas en el anexo I, cumplan los requisitos que se contemplan en el mismo, y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Las empresas privadas y sus agrupaciones, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) conforme a la clasificación del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.
b) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias.
c) Empresas proveedoras de servicios energéticos.
d) Municipios y entidades locales menores.
Solicitudes
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, conforme al modelo oficial que se establece en el anexo II de la presente orden, dirigidas a la Dirección General competente en materia de ahorro y eficiencia energética, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar junto a la misma podrán presentarse a través del registro electrónico “https://rec.redsara.es/registro/”, y ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación que se establece el artículo 13 de la presente orden.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el inicio del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria y la finalización del mismo, sin que éste pueda ser inferior a dos meses, ni exceder de un año.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Av. Luis Ramallo, s/n
Teléfono: 924002000
Sitio Web: http://aym.juntaex.es/home
Enlaces: Acceso información pública oficial
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