Descripción
1.1 Conceder ayudas a los estudiantes de las universidades catalanas que hayan sido seleccionados para realizar una estancia académica de movilidad física, a fin de colaborar en la financiación de los gastos que conlleva estudiar en otros países.
Se establecen tres modalidades de ayudas:
Modalidad A: estancia académica con reconocimiento académico, en el marco del Programa Erasmus +
(Erasmus), dirigida a los estudiantes de las universidades catalanas. Esta modalidad está reservada a los países que participan en el programa.
Modalidad B: estancia académica con reconocimiento académico, en el marco de los programas de movilidad internacional, dirigida a los estudiantes de las universidades catalanas.
Modalidad C: estancia académica con reconocimiento académico, en el marco del Programa de mejora e
innovación en la formación de maestros de las universidades catalanas.
Cabe señalar que no se puede obtener la ayuda más de una vez a lo largo de los estudios.
1.2 En el marco de las relaciones bilaterales en el ámbito de la Eurorregión Pirineos Mediterráneo, se ha
previsto otorgar una ayuda complementaria para fomentar y promocionar la movilidad dirigida a los estudiantes de las universidades catalanas que cursen estudios en universidades de la región francesa de
Occitania. Esta ayuda consiste en un pago único que se añadirá automáticamente, en su caso, a otras ayudas que el estudiante pueda percibir en el marco de los programas de movilidad previstas en estas bases reguladoras (modalidad A y modalidad B) y siempre que cumpla con los requisitos que se prevén.
Cuantía
Con el fin de colaborar en la financiación de los gastos de movilidad, que implica el desplazamiento y la estancia en otros países mientras dure la ayuda, se concede a los estudiantes que cumplan los requisitos de estas bases reguladoras y que hayan obtenido la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de la base 8, una cantidad de 200 euros (doscientos euros) mensuales para una duración máxima de la estancia de hasta seis meses; a saber, hasta un máximo de 1.200 euros (mil doscientos euros) en función del tiempo justificado.
Beneficiarios
Se pueden beneficiar los estudiantes que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso de estudiantes no
comunitarios, es de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social y, por lo tanto, se requiere que el estudiante mayor de 18 años esté en situación de
residencia.
b) Estar matriculado o matriculada de algún crédito en una universidad del sistema universitario de Cataluña, en el curso académico que prevea la convocatoria y en alguno de los siguientes estudios:
Para las modalidades A y B: estudios dirigidos a obtener un título oficial de grado o máster universitario del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña<http://aplicacions.universitats.gencat.cat/qpq/AppJava/real/iniciar.do>, situación que se debe
mantener mientras dure la ayuda.
Para la modalidad C: los estudios que se detallan a continuación de los grupos que reconoce el Programa de mejora e innovación en la formación de maestros:
- Doble grado de Educación Infantil y Educación Primaria en la Universidad de Barcelona, la Universidad
Autónoma de Barcelona, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida, la Universidad Rovira i Virgili y la Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña.
- Grado en Educación Primaria en inglés en la Universidad Autónoma de Barcelona.
- Grado en Educación Primaria, modalidad alternancia, en la Universidad de Lleida.
- Grado en Educación Primaria, modalidad bilingüe, en la Universidad de Lleida.
Esta situación se debe mantener mientras dure la ayuda.
c) Para todas las modalidades, haber superado al menos 60 créditos en el momento de presentar la solicitud.
Excepcionalmente, para los programas de movilidad obligatoria de las universidades catalanas que especifica el apartado VI de estas bases reguladoras, la fecha límite para cumplir y acreditar este requisito es la que prevea la convocatoria.
d) Para todas las modalidades, haber sido seleccionado o seleccionada por una universidad del sistema
universitario de Cataluña para realizar una estancia en el marco de los programas de movilidad internacional de una de las tres modalidades establecidas por la base 1.
e) Para todas las modalidades, acreditar un nivel B2 (entendido como B2.2 logrado) de una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña (inglés, francés, alemán o italiano).
En caso de que la lengua o las lenguas de docencia en que se imparten los estudios no coincidan con la que el estudiante haya acreditado, y entre las descritas en el párrafo anterior, el estudiante, además, deberá acreditar un nivel B2 de esta lengua de docencia, excepto si la lengua de docencia es una de las oficiales de Cataluña.
Para acreditar una de las terceras lenguas establecidas en el sistema educativo de Cataluña, se aportarán los certificados y diplomas acreditativos que reconoce la Resolución EMC/122/2017, de 23 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7302/1584496.pdf; actualizada por la Resolución EMC/1138/2019, de 29 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 27 de marzo de 2019, de la Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario de Cataluña de actualización de las tablas
anexas al Acuerdo, de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras. https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7868/1741474.pdf
En el caso de otras lenguas no incluidas en esta resolución, se debe acreditar el nivel B2 mediante los certificados que reconoce la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES).
https://www.acles.es/uploads/archivos/Tablas_de_Certificados_septiembre_2020/Tablas_de_certificados_reconocidos_por_ACLES_1.pdf
Para las lenguas no incluidas en las tablas del Acuerdo del CIC o de la ACLES, se admiten los certificados oficiales que cumplen los mismos criterios de calidad.
Cabe señalar que no se valorará ninguna lengua oficial del Estado español.
f) Para las modalidades A y B, tener, como mínimo, una nota media ponderada de 5,70 del expediente para los estudios de la rama del conocimiento de ingeniería y arquitectura; y de 6,30 para las ramas del conocimiento restantes, calculada de acuerdo con los criterios especificados en la base 8 de estas bases reguladoras.
Para los estudios de máster universitario, para el cálculo de la nota media global también se tiene en cuenta la nota media de los estudios que hayan dado acceso al máster. Si en el momento de solicitar la ayuda la nota media no está incorporada en el expediente académico de los estudios de máster, solo se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que han dado acceso al máster universitario.
La AGAUR puede requerir a la persona solicitante que acredite este punto en cualquier momento del procedimiento.
Solicitudes
5.1 La solicitud se presentará exclusivamente por medios telemáticos, acompañada de la documentación
prevista en estas bases reguladoras.
5.2 La solicitud deberá formalizarla la persona interesada y se presentará de acuerdo con el modelo
normalizado y siguiendo las instrucciones disponibles en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Cataluña (<http://web.gencat.cat/es/tramits>).
5.3 Las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos se deberán autenticar mediante los
sistemas de firma electrónica que admite la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes se fija en la convocatoria correspondiente.
Datos Organismo Otorgante
Agència de Gestió d'Ajuts Universitaris i de Recerca
Teléfono: 93 310 63 94
Sitio Web: http://www10.gencat.cat/agaur_web/AppJava/catala/index.jsp
Enlaces: Acceso información pública oficial
Te puede interesar
- Ayudas a los centros educativos privados concertados en el marco de los acuerdos para el mantenimiento del empleo y rejuvenecimiento de plantillas docentes ante el previsible descenso demográfico de los próximos años
- Ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer c
- Ayudas, dirigidas al personal docente y personal de administración y servicios, para la realización de movilidades internacionales de docencia y formación en el marco del Programa Erasmus+ KA103 y Programa de Convenios, curso académico 2020/2021
- Ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, para la contratación de personal docente destinado a la implantación de los programas de mejora del éxito educativo y prevención del aban
- Subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas
- Lectorados MAEC-AECID en Universidades Extranjeras para el curso 2021/2022
- Subvenciones para dotar de financiación adicional los centros privados que presta el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas, para el curso 2020-2021
- Ayudas de apoyo a departamentos y unidades de investigación universitarios para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en Cataluña (FI_SDUR)
- Subvenciones y asignaciones económicas en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para la realización de proyectos de deporte, actividad física y salud (PEAFS) que estén integrados en el proyecto edu
- Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2020-2021