Descripción
Esta orden, con código de procedimiento PE209M, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión y la convocatoria para 2020 de ayudas destinadas a las personas armadoras de buques pesqueros congeladores del Censo unificado de palangre de superficie con puerto base en Galicia y con autorización de primera venta de producto pesquero congelado, para ayudarlas a paliar las dificultades por la comercialización de sus productos como consecuencia de la pandemia de COVID-19, así como del estado de alarma decretado por el Gobierno de España mediante el Real decreto 463/2020 y sus sucesivas prórrogas.
Cuantía
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723A.773.0, dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2020, cuyo importe máximo es 3.000.000 de euros.
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases las personas armadoras de buques pesqueros (3ª lista) del Censo unificado de palangre de superficie que cuenten con autorización de primera venta de productos de la pesca congelada emitida por la consellería con competencias en pesca de la Xunta de Galicia, con domicilio social en Galicia y que figuren inscritas en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.
Para tener la condición de persona beneficiaria, desde el 1 de febrero de 2020 hasta la actualidad la embarcación debió tener puerto base en Galicia y la persona armadora solicitante debió mantener su explotación comercial por lo menos durante ese período. Del mismo modo, en alguno de los tres últimos ejercicios, 2017, 2018 y 2019, deben existir comunicaciones de las notas de primera venta de productos pesqueros congelados de la embarcación a los sistemas informáticos que la consellería con competencias en pesca pone a disposición del sector a tales efectos.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Medio Rural y del Mar
Teléfono: 981 546 109
Sitio Web: http://mediorural.xunta.es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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