Descripción
1. El objeto de este decreto es aprobar las ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y empresas del sector cultural que tengan su domicilio fiscal en el Principado de Asturias, cuya actividad profesional se ha visto afectada por las restricciones establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria, entre el 21 de mayo de 2020 y el momento de aprobación de este Decreto.
2. La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y empresas dentro del sector cultural, con el objetivo de compensar su pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de ejercer su actividad profesional con normalidad como consecuencia de la crisis sanitaria y de las medidas derivadas de la misma, como la limitación de aforos de eventos culturales, la cancelación de eventos multitudinarios o, finalmente, el cierre de la actividad cultural hasta la aprobación de la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Cuantía
La cuantía de la subvención estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la empresa. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €.
b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €.
c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €.
d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €.
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020.
El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas del sector cultural, que desarrollen sus actividades en el ámbito que se concreta en el anexo, cuya actividad no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada o se vio afectada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud de 19 de junio, 3 de julio y 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de establecimiento de medidas urgente de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma; de establecimiento de medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y de establecimiento de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.
Solicitudes
Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/, en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la LPAC.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
Datos Organismo Otorgante
Educación, Cultura y Deporte
Teléfono: 012
Enlaces: Acceso información pública oficial
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