Descripción
El objeto de esta convocatoria es regular la tramitación y concesión de la ayuda extraordinaria única destinada a las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, prevista en el capítulo II del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, modificado por el Decreto Ley 47/2020, de 24 de noviembre, en forma de prestación económica de pago único, que se otorga de acuerdo con lo previsto en el punto 7.1 de este anexo. Esta prestación tiene carácter puntual.
Cuantía
La cuantía de la ayuda, que se abona en un pago único, es de 750 euros.
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 6.500.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria D/480000190/3171 del centro gestor BE19. El importe máximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resolución de la persona titular del órgano concedente, de acuerdo con el crédito disponible en la partida.
Beneficiarios
Pueden ser personas beneficiarias de esta prestación extraordinaria las personas profesionales de las artes escénicas, artes visuales, música y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña, que reúnan los requisitos del artículo 3 de este anexo.
Solicitudes
8.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las prestaciones se deben formalizar por el canal electrónico.
8.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad
de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) y este formulario específico de la convocatoria es el que se debe utilizar para presentar la solicitud.
8.3 Una vez rellenado el formulario específico de la convocatoria, se debe presentar electrónicamente mediante el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
8.4 Para presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio.
Plazo
Las solicitudes se pueden presentar durante siete días naturales a contar desde las 9 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
Datos Organismo Otorgante
Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Passeig del Taular, 266-280
Teléfono: 934831000
Sitio Web: http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/inici/index.html
Enlaces: Acceso información pública oficial
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