Descripción
Hacer pública la convocatoria del año 2020 para la concesión de subvenciones al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE) para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 13 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE) (BOE núm. 212, de 06.08.2020), y define las bases reguladoras.
Cuantía
El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la presente Resolución es de 43.855.000,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de Energía (ICAEN) para el año 2020.
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del citado Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, los siguientes sujetos:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios
residenciales de uso vivienda, constituidas de acuerdo con el dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten esta condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
e) Las empresas de servicios energéticos (ESE) o los proveedores de servicios energéticos definidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Para poder ser beneficiarias deberán actuar de acuerdo con el contrato que tengan establecido con la
propiedad; llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el mencionado Real decreto; y acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el sector público institucional de cualquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y de Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente; y las incluidas en el artículo 4 del Real decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Solicitudes
En el caso de personas jurídicas, las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
Las personas jurídicas y/o físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo que disponen los artículos 72 y 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto de Administración digital, presentarán las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en esta convocatoria, en su caso, mediante el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
La identificación de la persona jurídica solicitante se hará mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica, que se pueden consultar en:
https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes para todas las actuaciones indicadas en el artículo 6 de esta
convocatoria comienza al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, a las 9.00 horas, y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible para cada opción, o como máximo el 31 de julio de 2021, según el artículo 4 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.
Datos Organismo Otorgante
Institut Català d'Energia
Pamplona, 113
Teléfono: 93-622 05 00
Email: icaen@icaen.gencat.cat
Sitio Web: http://www20.gencat.cat/portal/site/icaen
Enlaces: Acceso información pública oficial
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