Descripción
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, su transformación en contratos indefinidos o contratos indefinidos iniciales con personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sectores de actividad relacionados con economías verdes, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y/o desarrollo digital.
Cuantía
El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para los ejercicios 2020 y 2021 asciende a 2.050.000 euros, con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General de Programas de Empleo.
La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:
Línea 1.- Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses: Se subvencionará
la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la
persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no
sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto
Línea 2.- Ayudas para la formalización de contratos indefinidos: Se subvencionará la formalización de estos contratos
laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y
12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada no
sean inferior a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto
Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido
previamente objeto de subvención a través de la línea 1: Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos
a tiempo completo de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1 y que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 6.000 euros por contrato si
la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.
Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral, siempre que dicha jornada sea
conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto.
La cuantía de la subvención establecida para cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros,
cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Personas en situación de exclusión social.
d) Personas jóvenes entre 18 y 30 años que al llegar a su mayoría de edad se encontraran bajo una medida de
protección administrativa (guarda o tutela) y/o una medida judicial debido a su situación de desamparo o conflicto
social.
Los incrementos contemplados en este apartado no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma
contratación.
Asimismo, la cuantía de la subvención establecida en la regulación específica de cada una de las líneas de ayuda
se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en
el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha
o en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la
Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o con arreglo
a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.
Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto del Decreto y finalizará el 31 de octubre de 2021.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Empleo y Economía
Teléfono: 925288000
Sitio Web: http://www.castillalamancha.es/gobierno/empleoyeconomia
Enlaces: Acceso información pública oficial
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