Descripción
Esta orden, con código de procedimiento PE205F, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a las siguientes acciones:
1. Modalidad A: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, que tienen por objeto el fomento de una acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva (artículo 48 (apartados: a, b, c, d, f, h) del Reglamento (UE) nº 508/2014):
a) Inversiones productivas en la acuicultura.
b) Diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.
c) Modernizar los centros acuícolas.
d) Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.
e) Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.
f) Diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.
2. Modalidad B: ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables (artículo 48, apartado k) del Reglamento (UE) nº 508/2014).
3. Modalidad C: ayudas destinadas a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, con el fin de mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento (artículo 49, apartado b) del Reglamento (UE) nº 508/2014).
Cuantía
Modalidad A: 11.000.000,00€
Modalidad B: 400.000,00€
Modalidad C: 160.000,00€
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 508/2014.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden.
Se entenderá como último día del plazo para la presentación de solicitudes el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Medio Rural y del Mar
Teléfono: 981 546 109
Sitio Web: http://mediorural.xunta.es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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