Descripción
La presente Orden tiene como objeto establecer aquellos aspectos cuya determinación reserva a la Comunidad Autónoma en relación con las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en las actuaciones que se definen en el párrafo siguiente, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal reguladora de becas y ayudas para la Formación Profesional para el Empleo. Las bases reguladoras de estas ayudas están constituidas por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que a su vez desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Cuantía
Los importes de las becas y ayudas previstas en los artículos 20, 21 y 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de conformidad con las cuantías y límites máximos que figuran en su anexo II, serán los siguientes:
a) Para la beca prevista en los dos primeros supuestos del artículo 20: nueve euros (9 €) por día de asistencia. Para la beca prevista en el último supuesto del citado artículo: la prevista en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre.
b) Para la ayuda en concepto de transporte público urbano prevista en el artículo 21.1, segundo párrafo, no se concederá cuantía alguna.
c) Para la ayuda de transporte público interurbano prevista también en el artículo 21.1, segundo párrafo: el importe del billete de ida y vuelta en clase económica.
d) Para la ayuda en concepto de transporte interurbano en vehículo propio, prevista en el artículo 21.1 cuarto párrafo: diez céntimos de euro (0,10 €) por kilómetro recorrido.
e) Para la ayuda en concepto de manutención, prevista en el artículo 21.2: doce euros (12€) por día lectivo.
f) Para la ayuda en concepto de alojamiento y manutención prevista en el artículo 21.3: hasta ochenta euros (80 €) por día natural, en función de la justificación que se aporte, según lo establecido en el citado precepto.
g) Para la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22: 75% del IPREM diario por día asistido.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas previstas en esta Orden, las personas trabajadoras desempleadas mientras permanezcan en esta situación, que participen en acciones formativas para el empleo y en el programa de prácticas no laborales en empresa.
Tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas que, en el día de su incorporación a la acción formativa o práctica no laboral, sean demandantes de empleo, se hallen inscritas en una Oficina de Empleo y no estén en activo en el sistema de Seguridad Social; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas.
Solicitudes
Las solicitudes de becas y ayudas se formalizarán a título individual en el correspondiente modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de las personas interesadas a través de la Ofcina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica: https://gobierno.aragón.es/portal/site/GobiernoAragon/menuitem.bc635f27d1b850777f4dbc1754a051ca?vgnextoid=b0390eb4bb58b210VgnVCM100000450a15acRCRD&idTramite=220 y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragón.es/inaem y que también se contiene como anexo I a esta Orden. Podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo.
Plazo
Ver bases reguladoras.
Datos Organismo Otorgante
Departamento de Economia y Empleo
Teléfono: 976 714 000
Sitio Web: http://w.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/EconomiaEmpleo
Enlaces: Acceso información pública oficial
Te puede interesar
- Subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica impartida por empresas del sector de automoción para el año 2020-2021
- Ayudas y de becas a las personas trabajadoras desocupadas establecidas en materia de formación profesional para el empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC-BECAS)
- Subvenciones con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as, financiadas con cargo a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
- Subvenciones destinadas a financiar los costes de la actividad de tutoría en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, programado en acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas
- Ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Subvenciones en el marco del Plan de formación para el empleo (personas trabajadoras ocupadas)
- Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2021