Descripción
Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a las universidades del sistema universitario de Catalunya para fomentar la capacidad investigadora de sus departamentos mediante la contratación de personal investigador predoctoral en formación dentro del programa de Apoyo a Departamentos y Unidades de Investigación Universitarios (FI_SDUR), que pretende impulsar y consolidar estrategias y políticas científicas conjuntas entre estos departamentos y sus universidades, con el fin de que desarrollen actividades de investigación de impacto internacional y que fortalezcan la generación de conocimiento fronterizo en la investigación universitaria y su transferencia.
Cuantía
Los gastos subvencionables en las universidades beneficiarias de esta ayuda son los siguientes:
a) El gasto contractual generado durante el período de tres años y que incluye el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social. El importe de la ayuda se establecerá tomando como referencia la retribución establecida en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Las universidades beneficiarias pueden incrementar el sueldo del personal contratado respetando siempre las incompatibilidades que prevén estas bases reguladoras. Este incremento de retribución debe comunicarse a la AGAUR, debe constar en el contrato y debe hacerse de acuerdo con la legislación laboral y fiscal vigente y con los convenios colectivos correspondientes.
Las universidades beneficiarias deben asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda otorgada, derivado tanto de los incrementos retributivos de los salarios del personal investigador, incrementos de las cuotas empresariales de la Seguridad Social como de los incrementos causados por cualquier otra circunstancia o modificación del marco legislativo.
b) La ayuda dirigida a la financiación de actividades formativas en los términos dispuestos en el apartado III de estas bases reguladoras y con un importe de 3.000,00 euros para la totalidad de los tres años de contrato.
c) Los costes establecidos de la dirección, tutela y evaluación continua de la tesis doctoral durante la vigencia del contrato de conformidad con el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Catalunya y en la Universitat Oberta de Catalunya vigente en el momento de resolverse la convocatoria. Para acceder a esta ayuda, es necesario que la persona investigadora haya completado un mínimo de tres meses de contrato. No son subvencionables los gastos para la gestión del expediente académico.
Beneficiarios
Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades del sistema universitario de Catalunya. Las universidades solicitantes que sean beneficiarias de la ayuda serán las responsables de contratar al personal predoctoral en formación con destino a sus departamentos. Deben cumplir los requisitos previstos en estas bases.
Solicitudes
Las solicitudes para optar a las ayudas deben presentarse por medios telemáticos en dos fases:
- Primera fase (solicitud provisional que debe realizar la persona candidata): La persona candidata al contrato predoctoral debe presentar la solicitud provisional por vía electrónica a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya () siguiendo las instrucciones que se prevén.
Una persona candidata solo puede constar como tal en una única solicitud.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y
siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se
comunica esta circunstancia, que debe indicar los registros presenciales donde se puede presentar la
documentación de forma alternativa e informar de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el
cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el
mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si
se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente,
este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general en el que deben detallarse los datos de la
persona candidata, los datos de la universidad y del departamento de adscripción y de la tesis, si ha disfrutado
de otras ayudas predoctorales, los datos del director o directora de la tesis, los datos del proyecto de
investigación o convenio o contrato de investigación o transferencia. Asimismo, se acompañará de la siguiente
documentación siguiendo las instrucciones del propio formulario:
a) Un documento anexo normalizado con un currículum breve de la persona candidata al contrato predoctoral,
el resumen del proyecto de investigación y de sus objetivos científicos.
b) Si procede, un documento que dé cumplimiento al requisito de la base 4.2 con la referencia de la concesión del proyecto de investigación o bien con la referencia de contratos o convenios de investigación.
c) El expediente académico de los estudios de licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura o diplomatura y de
los estudios de máster que han dado acceso al doctorado. En los expedientes académicos de los estudios
deben constar la fecha de obtención del título y la nota media, de acuerdo con los criterios especificados en el
Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.
d) Si procede, también debe presentar los siguientes cálculos o declaraciones de equivalencias:
En caso de que los estudios se hayan cursado dentro del sistema universitario de España y la nota media no
esté calculada de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, también debe
presentarse el documento "Declaración de nota media", disponible en el sitio web de la AGAUR, debidamente
cumplimentado.
En caso de que los estudios se hayan cursado, total o parcialmente, fuera del sistema universitario de España,
también se presentarán las declaraciones de equivalencia de notas medias calculadas de acuerdo con lo
dispuesto en las resoluciones vigentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional
(<http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha.html>).
e) Si procede, una copia de la documentación acreditativa correspondiente a las situaciones de excepcionalidad
previstas en las bases reguladoras (haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad; haber tenido a
cargo menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que dependan de la persona
beneficiaria y requieran una dedicación especial, o haber sufrido una enfermedad grave o un accidente con
una baja médica igual o superior a seis meses).
La AGAUR debe comprobar los datos que se hacen constar en el formulario y la documentación anexa.
En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se harán públicas en el tablón
electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y, a
efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se
notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la
Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de la
documentación básica y la documentación no básica a enmendar. La diligencia debe indicar los motivos y en
ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica,
en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el
tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las entidades
solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.
- Segunda fase (confirmación de la solicitud que debe realizar la universidad)
Para acceder a la segunda fase es imprescindible que las universidades solicitantes hayan firmado previamente
el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la
AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento que se
puede encontrar en la página web de la AGAUR ().
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales realizada por la persona candidata,
se abre un plazo para la convocatoria correspondiente para que las universidades accedan a la aplicación de
gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes realizada
por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional, las personas representantes legales de las
universidades deben firmar el documento de confirmación que genera BOGA y remitirlo a la AGAUR mediante
la plataforma EACAT, u otro registro electrónico válido, dentro del plazo establecido.
El documento de confirmación debe incluir una declaración acreditativa o una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al
aceptar la ayuda que regula estas bases.
- Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los
presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como con
la Seguridad Social.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
Plazo
Ver bases reguladoras.
Datos Organismo Otorgante
Agència de Gestió d'Ajuts Universitaris i de Recerca
Teléfono: 93 310 63 94
Sitio Web: http://www10.gencat.cat/agaur_web/AppJava/catala/index.jsp
Enlaces: Acceso información pública oficial
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