Descripción
Convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, para el ejercicio 2021 las ayudas reguladas por la Orden 128/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en régimen de minimis para paliar los daños producidos en Castilla-La Mancha, por aves necrófagas al ganado doméstico, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 138, de 18 de julio de 2017.
Cuantía
El importe de las ayudas por cada ataque tendrá como límite máximo 1500 € para ganado caprino y ovino y 2000 € para vacuno, y se calculará conforme a las tablas del anexo I de la Orden de bases.
Beneficiarios
Ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Mantener ganado en régimen extensivo en Castilla-La Mancha.
b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.
c) El ganado deberá estar identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
d) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero.
e) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo para solicitar las ayudas será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del ataque, considerando como tal la fecha registrada en el acta de visita de los Agentes Medioambientales, o bien en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, del extracto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de la presente Resolución, para aquellos ataques producidos en 2021 con anterioridad a la publicación de la misma.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
C/ Pintor Matias Moreno, 4
Teléfono: 925266700
Sitio Web: http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur
Enlaces: Acceso información pública oficial
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