Descripción
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión que generen o mantengan el empleo, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2020-2023.
Cuantía
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta orden figurarán en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Para los diferentes ejercicios presupuestarios se publicará, mediante resolución de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., la correspondiente convocatoria, que estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria se establecerá la cuantía máxima del total de las subvenciones a conceder mediante su resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente la convocatoria podrá fijar,
además, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, debiéndose cumplir a estos efectos las reglas establecidas en el citado artículo.
Si una vez resuelta la convocatoria y asignados los importes a los que se refiere al artículo 22.2, resultase remanente de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.
Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios presupuestarios.
Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Solicitudes
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., mediante las correspondientes convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes y de su documentación podrá ser como máximo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Datos Organismo Otorgante
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Paseo Infanta Isabel, 1
Teléfono: 91597 65 77
Email: informac@magrama.es
Sitio Web: http://www.magrama.es/es/ministerio/default.aspx
Enlaces: Acceso información pública oficial
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