Descripción
Las presentes bases regulan la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto la ejecución de actuaciones para la adecuación de suelos con destino a viviendas protegidas, y que reúnan los siguientes requisitos:
1. Los suelos sobre los que se actúe tendrán la clasificación urbanística de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, y deberán contar con ordenación detallada, con la aprobación de los instrumentos de ordenación y ejecución que requiera la legislación sobre ordenación territorial y urbanística para legitimar las obras de urbanización.
2. Dichos suelos deberán estar situados en municipios con jerarquía de ciudades medias o centro rural, descrita y relacionada en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, publicado en virtud del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a las Resoluciones aprobadas
por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación.
3. Se destinará a vivienda protegida el 100 por ciento de la edificabilidad residencial, y al menos el 60 por ciento de la edificabilidad total de la unidad de ejecución, que será el ámbito del proyecto de urbanización cuyas obras son objeto de la ayuda, teniendo la consideración de suelos destinados a viviendas protegidas, en el porcentaje y programa que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 2 y siguientes del Decreto
149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.
Cuantía
Las personas promotoras de la actuación de urbanización, podrán recibir una ayuda de hasta el 70 por ciento del gasto subvencionable, con el límite de 7.000 euros por vivienda protegida resultante de la actuación, y un limite total de 175.000 euros.
En el caso en que la resolución que ponga fin al procedimiento no agote el crédito disponible, el importe restante podrá ser prorrateado entre las solicitudes estimadas, en relación con el coste subvencionable, sin que pueda superarse este, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía.
Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades, incluidas las Juntas de Compensación, que sean Administración pública, organismo público o cualquier otra entidad de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, así como entidades de derecho privado, empresas privadas y público-privadas, fundaciones, empresas de economía social, organizaciones no gubernamentales y las declaradas de utilidad pública. No obstante, las convocatorias que se realicen podrán dirigirse específicamente a alguna o algunas de las señaladas.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario, que se publicará junto con la convocatoria, que podrá obtenerse en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, Catálogo de procedimientos y servicios, o directamente en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto las solicitudes como los demás documentos se presentarán por medios exclusivamente electrónicos, preferentemente en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, en la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Fomento y Vivienda
Teléfono: 955 926 800
Sitio Web: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda
Enlaces: Acceso información pública oficial
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