Descripción
Convocar para el año 2021 las ayudas a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Cuantía
La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro del apartado primero del presente extracto. El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 14 de abril de 2016.
El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2021 asciende a un total de 16.434.560 euros.
Beneficiarios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 14 de abril de 2016, podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, las personas físicas, bien a título individual o como miembros de una cooperativa andaluza de Explotación comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado calificada como agraria, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013. De conformidad con el PDR de Andalucía, la ayuda se concederá a los agricultores no pluriactivos, en función de lo que recoge el Anexo «Capítulo 8.2 Medida13» «Documento justificativo agricultor no pluriactivo» incluido en el citado PDR donde detalla que los agricultores pluriactivos son un sistema de explotación de acuerdo con lo que establece el artículo 31.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con la letra d) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.
d) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que se establecen en el artículo 7 de la citada orden.
Solicitudes
El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/5506/datos-basicos.htm
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de 2021, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la Solicitud Única, y en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Datos Organismo Otorgante
Consejeria de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
C/ Tabladilla, s/n
Teléfono: 955 032 000
Sitio Web: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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