Descripción
1. Esta orden tiene por objecto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (código de procedimiento CT235A).
2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:
Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.
Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.
3. Asimismo, tiene por objecto convocar dichas subvenciones para el año 2021.
Cuantía
Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.
Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.760.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe de 200.000 euros.
Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.
Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe de 350.000 euros.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las entidades locales de Galicia que:
a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura públicas integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.
b) Estén al día en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de
subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Tengan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Datos Organismo Otorgante
Consellería de Cultura e Educación
San Caetano, s/n
Teléfono: 012
Email: 012@xunta.es
Sitio Web: http://www.edu.xunta.es/web/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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