Descripción
Se concederán ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.
Cuantía
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado con cargo a la partida presupuestaria 140030000/G/341A/77000, Código de Proyecto de gasto 20150291, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 denominada “Apoyo a las empresas artesanas”, dotado con un importe de trescientos mil euros (300.000 €), cofinanciados por FEDER (80 %) y fondos de la Comunidad Autónoma
(20 %), con origen PO 2014-2020 (Objetivo temático 3. Prioridad de la inversión 3.3. “El apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”; Objetivo específico OE.3.3.1. “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios”).
Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros, computada para todas las actividades detalladas en el artículo 4 del Decreto 53/2015, de 7 de abril. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:
— Un 10 % cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.
— Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.
A estos efectos se entenderá por:
— Joven artesano: aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.
— Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: los que figuran en el catálogo del anexo I de la Resolución por la que se convocan las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2021.
Beneficiarios
Las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 53/2015, de 7 de abril (DOE núm. 69 de 13 de abril de 2015).
Solicitudes
Ver bases reguladoras.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publiquen en el mismo Diario Oficial de Extremadura, el presente extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la convocatoria.
Datos Organismo Otorgante
Consejería de Economía, Competitividad e Innovación
Paseo de Roma, S/N M
Teléfono: 924005415
Sitio Web: http://www.gobex.es/cons003/
Enlaces: Acceso información pública oficial