Descripción
1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la edición de audiolibros en lengua catalana u occitana.
2. A efectos de estas bases, se entiende por audiolibro el producto digital obtenido mediante la grabación de la lectura en voz alta de un libro impreso, susceptible de ser reproducido en dispositivos electrónicos.
Cuantía
1. El importe de la subvención es del 50% del gasto subvencionable y no podrá ser superior a 2.000 euros.
2. En caso de que, tras considerar el número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar las cantidades mencionadas, estas se reducirán proporcionalmente.
Beneficiarios
1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas.
2. No podrán optar a estas subvenciones las empresas y entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas participadas por administraciones públicas o entidades que dependan de ellas o estén adscritas a ellas.
Solicitudes
1. En el momento de la presentación de la solicitud habrá que aportar, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, información respecto al enlace operativo del sitio web o la aplicación donde se esté comercializando el audiolibro, junto con una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, con el contenido establecido en la base general 16.2.b).
2. El proyecto de actividad establecido en la base general 7.1.a, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, deberá incluir la relación de los títulos publicados por la entidad o empresa solicitante en formato papel y en cualquier lengua en el año anterior al de concesión de la subvención. En el caso de editoriales de nueva creación, relación de los títulos publicados o pendientes de publicación en formato papel y en cualquier lengua del año de concesión de la subvención.
3. En el formulario de solicitud, además de las previstas en la base general 7, deberán constar las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que el audiolibro para el que se solicita la subvención es una reproducción fidedigna de una obra publicada anteriormente en papel, indicando título, autor, número de ISBN y año de publicación, de acuerdo con la base 3.b).
b) Declaración del precio de venta al público del audiolibro para el que se solicita la subvención, de acuerdo con la base 3.c).
c) Declaración conforme a lo largo del año de concesión de la subvención está previsto publicar en formato papel un mínimo de 6 títulos en catalán o en occitano, o 10 títulos en cualquier lengua, en el caso de editoriales de nueva creación y en el caso de que en el momento de presentación de la solicitud no se haya cumplido el requisito establecido en la base 3.d).
Plazo
Ver bases reguladoras.
Datos Organismo Otorgante
Institut Català de les Empreses Culturals
Teléfono: 93 316 27 00
Email: icic.cultura@gencat.cat
Enlaces: Acceso información pública oficial
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