Descripción
Se aprueba la convocatoria de ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo afectadas por la crisis de la COVID-19.
Cuantía
El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria asciende a 3.543.500 euros.
Las ayudas se imputarán a la aplicación 18.05-457A-472.021 “Ayudas al sector deportivo” (PEP 2021/000313
COVID/19-Ayudas al Sector Deportivo) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.
Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 con recursos REACT-UE. Dichos recursos adicionales de la Unión Europea se incorporarán, con una cofinanciación de hasta el 100%, al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas, como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en este artículo.
Tienen consideración de pymes a estos efectos, aquellas entidades deportivas que desarrollen actividades que supongan la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, y cuyos ingresos derivados de la prestación de tales servicios, estén sujetos y no exentos al Impuesto sobre Sociedades, ya liquiden este impuesto por el régimen regulado en la Ley 49/2002, ya lo hagan por el régimen de entidades deportivas parcialmente exentas de la Ley del propio impuesto.
En el caso de comunidades de bienes sociedades civiles o personas jurídicas, únicamente podrá ser beneficiaria de la ayuda la entidad titular, debiendo solicitar la subvención única y exclusivamente uno de sus miembros a nombre de ésta, indicando expresamente esta circunstancia en la solicitud.
El firmante deberá tener en su poder el documento acreditativo de la representación mediante la que actúa que podrá ser requerida en cualquier momento, dentro de las labores de comprobación y control de esta convocatoria.
Solicitudes
Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde las 00:00 horas del día 24 de febrero de 2021.
Datos Organismo Otorgante
Educación, Cultura y Deporte
Teléfono: 012
Enlaces: Acceso información pública oficial
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