Descripción
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2021, de las ayudas previstas en la Orden de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que regula las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek.
Cuantía
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 5.670.000 euros, y proceden de los créditos presupuestarios establecidos al efecto por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021.
2.– Para la línea de contratación de personas con título de doctor o doctora, para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias, el presupuesto es de 2.610.000 euros, siendo el crédito de pago en el ejercicio 2021 de 652.500 euros, y los créditos de compromiso: 1.305.000 euros en 2022, y 652.500 euros en 2023.
Para la línea de doctorandos industriales el presupuesto es de 3.060.000 euros, siendo el crédito de pago en el ejercicio 2021 de 750.000 euros, y los créditos de compromiso: 780.000 euros en 2022; 780.000 euros en 2023, y 750.000 euros en 2024.
3.– El volumen total de las ayudas a conceder durante este ejercicio presupuestario es el que figura en la presente Resolución y no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria prevista en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante la oportuna resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
Beneficiarios
Ver bases reguladoras.
Solicitudes
1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Resolución se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La presentación de solicitudes, así como el acceso al expediente y la realización de los trámites posteriores a la solicitud se realizarán por canal electrónico por medio de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– El Registro de representantes del Gobierno Vasco es accesible desde la Sede Electrónica a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará el 17 de mayo de 2021.
Datos Organismo Otorgante
Departamento de Desarrollo Económico y Competitivadad
Teléfono: 012
Sitio Web: http://www.industria.ejgv.euskadi.net/r44-636/es/
Enlaces: Acceso información pública oficial
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