Descripción
El objeto de esta disposición es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos culturales.
Cuantía
10.1. Las convocatorias, en atención al objeto de la subvención, contendrán la cuantía individualizada de la subvención.
10.2. Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la subvención.
10.3. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la
subvención.
10.4. Asimismo, la convocatoria podrá prever que el importe de la subvención que se otorgue sea una cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades, públicas o privadas, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las convocatorias, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Solicitudes
Las solicitudes de subvención junto con la documentación requerida se formularán por escrito conforme a los modelos normalizados que serán publicados en la página web institucional de FSC (www.santandercreativa.com).
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, comenzará desde el siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta la fecha final fijada en la misma, no pudiendo ser inferior a quince días. En caso de que se amplíe este plazo, dicha ampliación se hará pública en los términos que fije la ley y en todo caso a través de la página web de la FSC.
Datos Organismo Otorgante
Ayuntamiento de Santander
Plaza Ayuntamiento, s/n
Teléfono: 942 200 629
Sitio Web: http://portal.ayto-santander.es/portal/page/portal/inet_santander
Enlaces: Acceso información pública oficial
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