Descripción
Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Las ayudas irán destinadas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia.
Cuantía
1. La cuantía máxima será de 4.000 euros.
2. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La cuantía de la subvención será la máxima si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de esta Orden. Si no hay crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se concederán solo aquellas que hubieran obtenido mayor puntuación sin sobrepasar el crédito establecido en la convocatoria.
4. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable si existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, e independientemente de la puntuación obtenida en la evaluación, no exigiéndose un porcentaje de financiación propia y siempre que no se exceda de 4.000 euros.
5. La cuantía concedida no podrá sobrepasar el importe de la cuantía solicitada.
Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales aragonesas.
Solicitudes
Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán al Director General de Política Lingüística, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.
Documentación que acredite al representante de la entidad que solicita la subvención: Acta del Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local.
Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos. Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación: Aportaciones de la propia entidad o de otras.
Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del anexo II.
Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos, concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia según modelo del anexo II.
Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.
Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar la aprobación del Plan de Racionalización del Gasto.
En el caso de que las cuentas de la entidad local presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores deberán presentar un plan económico-financiero.
Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en relación con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, en relación con lo establecido en el apartado 16, de la Disposición final segunda, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifica el artículo 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Orden con su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Datos Organismo Otorgante
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte
Teléfono: 976 714 000
Sitio Web: http://w.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/EducacionUniversidadCulturaDeporte
Enlaces: Acceso información pública oficial
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