Hace un tiempo, tratamos la cuestión de Cómo recuperar el IVA de facturas impagadas. En el presente artículo pretendemos dar respuesta a algunas de las preguntas más frecuentes acerca de la declaración de IVA trimestral en cuanto a: plazos, modelo 303 y cómo rellenarlo y otras cuestiones.
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Preguntas frecuentes sobre la declaración del IVA trimestral
¿Qué plazo tengo para presentar la el IVA trimestral?
El plazo de presentación en las liquidaciones del IVA trimestral es del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (meses de abril, julio, octubre). En el presente mes, por ejemplo, el plazo terminará el 22 de octubre (al caer el día 20 en sábado). La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará, por tanto, del 1 al 30 de enero.
¿Cómo relleno el Modelo 303?
Rellenar el modelo de impreso 303 es uno de los puntos que más incertidumbres presenta. Para los no obligados a utilizar certificado electrónico, en caso de que se trate de una persona física, debe hacerse mediante la Cl@ve PIN o el formulario del modelo 303 impreso; por contra, si se trata de una entidad, debe hacerse mediante el formulario del modelo 303 impreso.
Los obligados a utilizar un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones de la Ley 59/2003, deben realizar la presentación electrónica por Internet.
¿Qué pasa si hago la declaración del IVA fuera de plazo?
Si presentas la autoliquidación fuera de plazo previamente a tener un requerimiento de la Administración, se te aplicará un recargo que variará en función del tiempo que tardes en presentarlo.
Además, la LGT tipifica una serie de infracciones por no ingresar la deuda resultante de una autoliquidación, por presentar liquidaciones de manera incompleta, por obtener indebidamente devoluciones, etc.
¿Qué hacer si presento en el 4º trimestre una autoliquidación a compensar si quería solicitar devolución?
El derecho a la devolución es una opción alternativa al derecho a compensar y debe realizarse en los 30 primeros días naturales del mes de enero, siendo posible sólo durante dicho plazo variar la opción, renunciando expresamente a la anterior.
Fuente imagen de portada: INGdirect.com