Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19

Plazo solicitudes

9:00 h del 26 de noviembre de 2020 hasta las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2020

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas y hasta agotar el presupuesto. 

En el caso de que se amplíe la dotación presupuestaria, la ayuda solicitada con carácter prioritario, teniendo en cuenta el orden cronológico de su solicitud.

Solo se puede presentar una solicitud por persona o entidad beneficiaria. 

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • Las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del IAE que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña:
  • Guías de turismo de Cataluña habilitados.
  • Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
  • Agencias de viajes.
  • Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los cuales principalmente dirigen sus propuestas.

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