Cobrar 40€ por facturas pagadas con retraso

Los autónomos podrían cobrar 40€ por factura cobrada con retraso

El último informe Europeo de Pagos de Intrum evidencia una de las realidades más dolorosas para las empresas y autónomos españoles: únicamente el 20% de los empresarios aplica recargo extra cuando hay una factura impagada. De hecho, es uno de los países europeos que menos uso hace de este derecho. 

En muchas ocasiones, el desconocimiento de esta normativa lleva al empresario a aceptar esto como parte de su relación con sus clientes. Una sentencia reciente del Supremo contra la Junta de Extremadura recuerda y hace valer dicha directiva: las facturas cobradas con retraso pueden generar la reclamación de 40 euros para el autónomo o empresario a modo de indemnización. 
Según la normativa europea sobre morosidad en las empresas, el límite temporal para el cobro es de 60 días entre empresas y 30 días para la Administración. Los problemas de impagos a autónomos es una de las principales rémoras en el desarrollo de los pequeños negocios en España.

De las leyes vigentes a la jurisprudencia: el halo de esperanza contra la morosidad para los autónomos

Actualmente, son dos las leyes que regulan la morosidad a autónomos y empresas, tanto de otras empresas como por parte de la administración pública. 

En primer término, la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004 que venía regulando la lucha contra la morosidad a los autónomos y empresarios. A mayores, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, también impone una serie de obligaciones para solventar el creciente problema de impagos en autónomos, sobre todo, y en general en el tejido productivo español. 

Ahora, el Tribunal Supremo ha marcado una nueva senda al establecer una nueva interpretación del artículo 8 de la Ley de Morosidad que favorecerá a los autónomos. En dicha sentencia, el alto órgano judicial establece que los deudores deben pagar a los acreedores (autónomos y empresarios) 40 € más por cada una de las facturas impagadas más allá del plazo legal o del acordado entre las partes. 

La novedad que establece la actuación del Supremo radica en que la redacción de  la Ley 3/2004 permite interpretar que el adeudo de estos 40 € de más se corresponde con el total del cliente, no por cada una de las facturas impagadas.

De modo que en el caso de acumular varias, el total que percibe el autónomo para solventar sus problemas de impago se corresponde con el resultado de multiplicar los 40 € de recargo fijo multiplicado por el número total de facturas no cobradas. 

En este caso concreto, la deuda le corresponde pagarla al Servicio Extremeño de Salud, que deberá pagar 200.000 € en total por dicho recargo de las 5.000 facturas cobradas con retraso por parte de 28 empresas diferentes. 
Asimismo, la sentencia reconoce que esos 40 € es un fijo que se aplica de forma automática sin que el autónomo deba remitir ningún recordatorio de factura impagada.

La reforma de la Ley de Morosidad, pendiente

ley morosidad autonomos

Con esta sentencia, se abre un camino a la esperanza para los autónomos, que son a los que más problemas genera los impagos de facturas. En esto, la Administración sigue con datos de morosidad a sus proveedores casi  ‘sangrantes’. 

Un paso más para los empresarios hasta que la reforma de la Ley de Morosidad reformule el régimen sancionador, de tal forma que las infracciones tendrían estas multas:

  • Infracciones leves el pago de la factura: multas de hasta 3.000€.
  • Retrasos graves en el pago de las facturas a los autónomos: hasta 100.000€.
  • En los casos más graves, la multa podría alcanzar el millón de euros. 

Recordemos que el plazo máximo para pagar una factura a un autónomo es de 30 días naturales, que comienzan a contar desde el momento que se entrega el producto o servicio contratado. 

Los intereses de demora en las facturas impagadas

La existencia de facturas cobradas con retraso supone graves problemas a los autónomos. Sus índices de morosidad son muy altos como hemos explicado al inicio, lo que genera un descuadre de calado en la tesorería, lo que lleva en muchos casos a problemas de liquidez. Estos, a su vez, generan que el empresario se endeude más y lastra así la situación financiera del negocio. 

Como acreedores, los autónomos con facturas cobradas con retraso, además de estos 40 euros que ha reconocido el Supremo a las 28 empresas acreedoras del Sistema de Salud extremeño, tienen derecho a exigir intereses de demora. Un recargo a modo de compensación por el retraso en los pagos. 

La mayoría de los empresarios y autónomos renuncia a estos intereses por temor a no volver a ser contratados, en el caso de la Administración, o que se alargue el pago de la deuda en el tiempo si es con otra empresa o un particular. Estos intereses se establecen cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 

En el caso de las deudas de un particular hacia un empresario, el interés legal de demora del pago de facturas es del 3,75%, mientras que cuando se trata de una operación comercial, si no se ha pactado ningún otro plazo, se aplicaría el 8%

La fórmula para calcular los intereses de demora que corresponden por un impago es muy sencilla:

Interés de demora = (Cantidad adeudada) x (Días de retraso en el pago / 365) x (Tipo de interés de demora).

Recuerda siempre que no todos los clientes son rentables si no son solventes. Y en ningún caso dependas de más del 50% de tu facturación de un único cliente.

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