Ayudas Artes Escénicas, Musica y Audiovisuales

Ayuda extraordinaria destinada a profesionales de las artes escénicas, visuales, música y otras actividades culturales

Plazo Solicitudes

9.00 horas del día 27 de noviembre de 2020 hasta las 9:00 del 04 de diciembre de 2020.

Si la dotación presupuestaria no es suficiente para todas las solicitudes presentadas, y no es posible ampliar esta dotación, la ayuda se tiene que otorgar de forma prioritaria y preferente a los beneficiarios con menos ingresos, hasta el agotamiento total de la dotación.

¿Quién puede solicitarla?

Las personas profesionales y técnicas de las artes escénicas, artes visuales, música y de otras actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña

¿Cuáles son los requisitos?

– Ser mayor de 18 años.

– Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.

– Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el RETA, o por cuenta ajena, en el Sistema especial de artistas del Régimen general de la Seguridad Social, en actividades de las artes escénicas, artes visuales, música y en otras actividades culturales, ya sean artísticas, técnicas o de docencia, suspendidas en razón de la crisis sanitaria a Cataluña, o bien al Régimen general de la Seguridad Social por las mismas actividades, como a mínimo un día en el año 2020.

– Los ingresos obtenidos durante los tres primeros trimestres de 2020 de la persona beneficiaria no deben superar el importe de 13.000 euros.

– Acreditar de manera fehaciente las actividades culturales suspendidas en razón de la crisis sanitaria en Cataluña (festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, u otros), así como los servicios por los cuales había sido contratada o a los cuales se había comprometido.

– Acreditar que las actividades suspendidas han sido canceladas por la entidad o la empresa organizadora.

El cumplimiento de los requisitos para obtener la prestación se debe acreditar en fase de tramitación de la solicitud, mediante declaración responsable, en la que la persona solicitante debe declarar responsablemente que cumple los requisitos.

Cuantía de la ayuda

Pago único de 750 euros.

¿Es compatible con cualquier otra ayuda?

Esta ayuda extraordinaria es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, público o privado, destinado a la misma finalidad. Es incompatible con la ayuda extraordinaria para el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas regulada en el capítulo I del Decreto ley 39/2020.

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