Ayudas Empleadas del Hogar

Subsidio para empleadas del hogar

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha supuesto la paralización de la economía y muchos sectores han visto mermados sus ingresos; entre ellos, uno de los más golpeados ha sido el de la limpieza doméstica. Por eso, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, estableció un subsidio para empleadas del hogar hasta la finalización del estado de alarma.

¿Qué es el subsidio para empleadas del hogar?

El subsidio para empleadas del hogar es una ayuda extraordinaria, de carácter temporal, para aquellas personas que trabajan en la limpieza doméstica y que hayan dejado de prestar sus servicios de forma total o parcial, con carácter temporal o porque su contrato se haya extinguido a causa de la crisis sanitaria por la COVID-19.

Es importante señalar que la ayuda equivale al 70% de la base reguladora, hasta un máximo que equivale al Salario Mínimo Interprofesional (950 euros). Además, si la persona empleada ha visto reducida su jornada, lo que recibirá será la parte proporcional correspondiente.

¿Quién lo puede solicitar?

El subsidio para empleadas/os del hogar lo pueden solicitar todos los trabajadores dados de alta, antes del 14 de marzo de 2020, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Además, tienen que haber dejado de prestar sus servicios de forma temporal por causas ajenas a su voluntad, para reducir el riesgo de contagio del COVID-19 o por despido.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía del subsidio para empleadas del hogar viene establecida en los artículos 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020, del 31 de marzo. En ellos, se establece que la cantidad a recibir, por falta de actividad económica, es el resultado del 70% de la base reguladora.

Además, si se han tenido varios empleadores, la cuantía total es la suma de las distintas bases reguladoras; es decir, la suma del 70% de las bases reguladoras de cada uno de los trabajos.

Por su parte, si se ha perdido la actividad laboral de forma parcial, lo que se aplica es el porcentaje de reducción de la jornada correspondiente. Del mismo modo, si la cantidad total alcanza el Salario Mínimo Interprofesional, sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias, lo que se hace es prorratear este importe entre los trabajos desempeñados durante el mes anterior.

Duración

El subsidio para empleadas del hogar dura desde que se produce la reducción total o parcial de la actividad, o desde la fecha de extinción de la relación laboral, hasta que se cumpla un mes del final de la vigencia de dicha medida. Eso sí, el importe del subsidio y de los ingresos derivados no puede ser superior al Salario Mínimo Interprofesional.

Subsidio empleadas del hogar

Requisitos para solicitar el subsidio para empleadas del hogar

A continuación te mostramos los principales requisitos que tienen que cumplir los/as trabajadores para poder acceder a este subsidio:

  • La persona empleada debe estar, o haber estado, dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, antes del 14 de marzo.
  • Tener una reducción total o parcial de su jornada laboral, por motivos ajenos a su voluntad.
  • Haber visto extinguido su contrato por despido o desistimiento del empleador, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor. 

¿Cómo se puede solicitar?

El subsidio para empleadas del hogar se puede solicitar desde el 5 de mayo de 2020 de dos formas:

  • Con DNI electrónico, certificado digital o cl@ve: tiene que presentar la solicitud e incluir la declaración responsable del empleado. Esto puede hacerse por Internet, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o desde la web del SEPE.
  • Sin DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve: debes rellenar el formulario y adjuntar la declaración responsable del empleador. Puedes presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros o enviar la documentación a la siguiente dirección: Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Calle Condesa de Venadito. Nº 9, 28027, Madrid. En este último caso, tienes que llevar el sobre abierto y una fotocopia de los documentos originales, para que en la oficina de Correos te puedan llegar las copias y enviarlo a la dirección correcta.

Plazo de solicitud

El subsidio para empleadas del hogar puede solicitarse hasta un mes después de la finalización del estado de alarma decretado por el Gobierno; es decir, puede solicitarse hasta el 21 de julio de 2020.

Documentación

A continuación te mostramos los documentos que debes presentar para poder solicitar el subsidio para empleadas del hogar:

  • Formulario de solicitud: un documento PDF que debes rellenar, con letras mayúsculas claras y bolígrafo negro o azul; también puedes hacerlo online y descargarlo.
  • Declaración Responsable del empleador/a: es fundamental si la persona empleada ha visto suspendida su jornada laboral de forma temporal, total o parcialmente; además, si existen varios empleadores es necesario aportar la declaración de cada uno de ellos. Del mismo modo, si con algunos continúas desarrollando tu trabajo con normalidad pero con otro no, también debes aportar la declaración de todos, para poder calcular las horas trabajadas. El documento se puede solicitar en la página web del SEPE y el empleador tiene que firmarlo a mano.
  • Fotocopia del documento de identidad: DNI, NIE, TIE o pasaporte, tanto del trabajador como de los empleadores.
  • Carta de despido, comunicación del desistimiento del empleador o documentación de la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social: debe aportarse si se ha producido la baja total y ya no se va a continuar trabajando para el mismo empleador.

Incompatibilidades

También es importante señalar que el subsidio para empleadas del hogar no es compatible con la ayuda por incapacidad temporal; por ello, no pueden disfrutar de esta prestación las personas trabajadoras que hayan disfrutado del permiso retribuido obligatorio establecido en el Real Decreto-Ley 10/2020.

Del mismo modo, esta ayuda es incompatible con la realización de actividades laborales por cuenta propia o ajena que hayan empezado después de la solicitud, así como cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y del resto de actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

Preguntas frecuentes

A continuación te respondemos las preguntas que, con más frecuencia, nos llegan sobre el subsidio para empleadas del hogar.

¿Es compatible con el trabajo?

Sí, siempre que la suma de los ingresos del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional (950€), excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

¿Se tienen en cuenta los ingresos de la persona solicitante?

. Para poder calcular esta ayuda se tienen en cuenta los ingresos de las actividades por cuenta propia y ajena que el solicitante estuviera realizando antes de la pérdida, total o parcial, del empleo. También se valoran los ingresos de los trabajos que el empleado/a del hogar continúe obteniendo. 

¿Se tienen en cuenta las cargas familiares?

No se tienen en cuenta las cargas familiares ni los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar; lo único que se tiene en cuenta son los ingresos de las personas solicitantes.

¿Es obligatorio notificar cualquier variación de tu actividad laboral?

Sí. Cualquier variación de tu situación laboral la debes comunicar al SEPE inmediatamente, en un plazo máximo de 3 días naturales. La falta de comunicación, así como cualquier error o falsedad en la documentación, supondrá la finalización del subsidio y la devolución de las cantidades percibidas, así como una sanción.

En definitiva, el subsidio para empleadas del hogar es una prestación que pretende ayudar a las personas trabajadoras del sector que han visto reducida o finalizada su actividad laboral a causa de la crisis sanitaria de la COVID-19. ¿Eras trabajador/a del hogar y te encuentras en esta situación? No esperes más y solicita ya tu subsidio.

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