Ante las informaciones contradictorias que se han ido sucediendo a lo largo del día con respecto al paro/huelga general del día de mañana, les informamos que:
Quienes realmente han sido los convocantes de la huelga general para mañana martes 3 de octubre, han sido el sindicato Confederación General de Trabajadores (CGT) junto con otros sindicatos minoritarios, de manera que en la misma se contempla a su vez la posibilidad de ampliar la duración de la huelga en función de la participación ciudadana. A tal efecto la Generalitat de Catalunya ha dictado los servicios mínimos existentes durante el todo el día de mañana, que han sido publicados en el DOGC de hoy día 2 de octubre.
Por otro lado, los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT han apoyado junto con otras asociaciones empresariales integrantes de la ‘Taula per la democràcia’ la decisión de convocar un paro general de país («Aturada de País») también durante todo el día de mañana. Esta convocatoria, no obstante, va dirigida a toda la sociedad en general y no solamente destinada a trabajadores, dada la pluralidad de convocados: patronales, empresarios, sindicatos, trabajadores, autónomos, entidades e instituciones y también a todos los ciudadanos y ciudadanas de Catalunya. No obstante, ha de tenerse en cuenta que dentro de las acciones que se llevarán a cabo, la recomendación final que se ha dado como consigna en esta tarde de lunes con respecto al paro general, es que el mismo tenga una duración no superior a una hora (y no de una jornada entera como inicialmente parecía desprenderse antes de su reunión).
Si se pudiera entender que se tratase de una huelga general, en dicho caso todos los trabajadores podrían secundarla aún a pesar de no estar afiliados a los sindicatos convocantes, pero no debe dársele dicho tratamiento en tanto en cuanto no está secundada por los sindicatos mayoritarios y además los motivos de la convocatoria, si bien pudiera entenderse que abarcan los comprendidos en el día de ayer (a pesar de que figuran también otros como la derogación de la actual Reforma Laboral), fueron otros y obviamente redactados con anterioridad a lo acaecido. Asimismo, a efectos prácticos hay que tener en cuenta que en el supuesto de que dicha huelga se declarase ilegal, no podría sancionarse a los trabajadores que la hayan secundado, siendo en todo caso responsabilidad de las organizaciones convocantes.
Por tanto en base a lo anteriormente expuesto, entendemos que todos los trabajadores que se ausenten mañana durante toda su jornada de trabajo, ya sea con ánimo de secundar la huelga o el paro general («Aturada de País») se podría entender que están en situación de ausencia justificada y, consecuentemente, se les podrían aplicar las medidas inherentes a dicha situación (deducción de salario y partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias llegado su vencimiento). En el caso de que se optara por el paro no superior a una hora, según la recomendación antedicha, habrá que estar a lo que acuerden tanto la empresas como los trabajadores y/o sus representantes.
Finalmente, cabe decir que podrá exigirse a aquellos trabajadores que aleguen no haber podido acudir a trabajar que justifiquen dicha imposibilidad con el comprobante expedido por los servicios de transporte públicos puesto que como se ha dicho se han dictado servicios mínimos que deberían poder permitir acudir al centro de trabajo. Así, si los empleados acreditan dicha circunstancia no deberían ser sancionados con la deducción de su salario.