La crisis sanitaria se sigue prolongando en el tiempo. Y haciendo mella en colectivos como el de los autónomos. Muy especialmente a los hosteleros y al sector del pequeño comercio. Porque es a ellos a quienes afectan de forma directa las medidas de restricción impuestas para frenar los contagios y que en muchos casos suponen un cese de la actividad. El comparador de seguros Acierto.com hace un análisis de la situación actual de los autónomos: los problemas a los que se enfrentan y las soluciones con las que cuentan: desde la protección de un seguro hasta las subvenciones y ayudas estatales.
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La pandemia y sus consecuencias: cuando no hay más remedio que echar el cierre
Ya ha pasado casi un año desde que comenzara la pandemia y la situación sigue empeorando para ciertos colectivos. En sectores como la hostelería y el pequeño comercio, la paralización de la actividad y las continuas medidas restrictivas están causando una fuerte pérdida de empleo y provocando el cierre de negocios. Son muchos los propietarios que no han tenido más alternativa que echar el cierre. En algunos casos, definitivamente.
Como los bares de copas. Paralizada su actividad desde hace meses por las restricciones vigentes en casi todo el territorio nacional, son numerosos los negocios que no han podido seguir soportando la falta de ingresos. Así lo atestiguan las cifras: solo en el mes de noviembre, y en algunas grandes ciudades, se cerraron hasta 25 locales de ocio nocturno al día. Situación similar vive el pequeño comercio: tras el confinamiento, se calcula que un 10% no volvió a abrir sus puertas al público. Esta crisis se deja notar especialmente en la cifra de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En enero, 14.668 autónomos —473 al día—se dieron de baja.
Ante esta situación, los autónomos llevan meses reclamando ayudas directas, más allá de poder prorrogar el pago de sus impuestos o de las cuotas a la Seguridad Social. El gobierno ha respondido con un anuncio: reformará el marco jurídico para que sea posible aplicar la normativa europea de ayudas de estado, al proporcionar un marco legislativo nacional. Así, el ejecutivo podrá ampliar el número de ayudas, al contar con los fondos de la Unión Europea. El objetivo es proteger el empleo y el tejido productivo, ayudando a aquellas empresas que demuestren su viabilidad, siguiendo las directrices marcadas por Europa.
Cómo afrontar el cese temporal de actividad, gracias a un seguro
Asegurar un negocio frente a ciertos riesgos no es obligatorio, pero sí muy recomendable. Algo que, con la crisis actual, se ha hecho aún más evidente. Y es que, contratando un seguro multirriesgo de comercio se puede contar con el respaldo de una compañía de seguros ante ese supuesto al que se enfrentan cada día tantos autónomos: el cese temporal de actividad o la pérdida de beneficios. Una ayuda mucho más directa que la que supone poder aplazar un pago.
La garantía de cese de actividad temporal supone poder contar con una indemnización en caso de cierre temporal, para compensar las pérdidas económicas que este supone. Esta prestación se cobra por días de cierre (X euros al día) y durante un número máximo de días (pactados en la póliza). Eso sí, siempre que se pruebe que existe lucro cesante; es decir, un daño patrimonial o una pérdida de beneficios.
Ayudas para autónomos: la prestación por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos
Ser autónomo no significa estar desprotegido. Porque, al pagar la cuota de la Seguridad Social cada mes, también se garantiza poder contar con una suerte de paro. Aquellos autónomos que no tienen más remedio que declarar el cese de actividad y darse de baja en el RETA, pueden acceder a la prestación de la Seguridad Social por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos (CETA). Esta prestación está incluida en la cuota mensual: es el 0,70% de su base de cotización.
Pero, ¿cuánto pueden recibir? Dependerá de dos factores: los meses cotizados antes del cese de actividad y la existencia o no de hijos menores a cargo del autónomo. Se calcula en base a un porcentaje: el 70% de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses anteriores al cese de actividad.
Para poder acceder a esta ayuda se deben haber cotizado, como mínimo, doce meses. El hecho de cotizar más meses supone poder alargar esta ayuda por más tiempo. Así, al autónomo que haya cotizado de 12 a 17 meses, le corresponden cuatro meses de prestación. Si ha cotizado de 18 a 23 meses, le corresponden 6 meses de prestación. Esta ayuda se puede extender hasta los 24 meses para aquellos que acrediten haber cotizado 48 meses antes del cese de actividad.
La prestación a los autónomos también tiene su letra pequeña
es imprescindible justificar que se trata de un cese de actividad involuntario. Y no se pueden alegar ciertas causas, como el supuesto de enfermedad o una crisis económica, que no son consideradas causas de fuerza mayor. Sí pueden argumentarse causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y de pérdida de la licencia administrativa, entre otras. En conclusión: haber cotizado durante todo un año no garantiza el acceder a esta ayuda.