Recuperar el IVA de facturas impagadas: Detalles del procedimiento

¿Cómo podemos recuperar el IVA de nuestras facturas cuando un cliente no nos paga? Esta pregunta es más común de lo que muchos creen entre los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Si es tu caso, a continuación te detallamos el procedimiento de recuperación de IVA de impagados.

La norma contempla algunos instrumentos que nos dan la posibilidad de modificar la Base Imponible del IVA cuando nos encontramos con el problema de que un cliente decide no pagarnos. A continuación, resumimos cómo podemos luchar contra ello y reducir el perjuicio en nuestra tesorería.

Cómo recuperar el IVA de facturas impagadasRequisitos de la operación

Sólo se podrá iniciar el procedimiento de modificación cuando el crédito se considere total o parcialmente incobrable y, para ello, cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que haya pasado un año desde la operación, con las siguientes excepciones:
    1. En el supuesto de operaciones a plazo, se cuenta desde el vencimiento del plazo o plazos impagados.
    2. En el supuesto de Pymes con una facturación en el año anterior igual o inferior a 6.010.121,04 euros el plazo podría ser de 6 meses.
    3. En el supuesto de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja no es necesario esperar desde esa fecha el plazo de 1 año o de 6 meses para adquirir tal condición, salvo que se trate de operaciones a plazo o con precio aplazo.
  2. Que el impago esté debidamente contabilizado.
  3. Que el cliente sea pyme o profesional o, si no lo es, que la Base Imponible seas superior a 300 euros.
  4. Que se haya solicitado el cobro por reclamación judicial o requerimiento notarial, con la siguiente excepción:
    1. En operaciones a plazos bastará con instar de esta forma el cobro de uno de los plazos para proceder a modificar la base imponible en el importe que proporcionalmente se corresponda con la totalidad de plazos impagados.
  5. Cuando el moroso sea una entidad pública el requerimiento notarial se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público reconociendo la obligación y su cuantía.

Plazos del procedimiento

A continuación te detallamos los plazos estipulados del procedimiento en los casos de régimen general, a plazos y régimen especial del criterio de caja:

Operaciones con régimen general:

procedimiento-recuperacion-iva-impagados

Operaciones a plazos:

Recuperar IVA de facturas impagadas a plazos

Operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja:

Recuperar IVA de facturas impagadas

Una vez practicada la reducción de la base, ésta no se la volveremos a modificar aunque cobráramos la deuda pendiente, con la excepción de cuando el cliente sea un particular.

Requisitos a cumplir

  1. Tendremos que emitir y enviar al nuestro cliente una nueva factura rectificando la impagada (el envío debe justificarse).
  2. La operación debe constar en el Libro Registro de facturas expedidas.
  3. Al mes de la emisión de la rectificativa se deberá comunicar a la AEAT.

¿Cuándo no podremos modificar la Base?

En los siguientes supuestos no será posible:

  1. Deudas que disfruten de garantías.
  2. Deudas avaladas por los bancos, contratos de seguro de crédito o caución.
  3. Deudas entre personas o entidades vinculadas.
  4. Deudas con entidades públicas.
  5. Deudas con clientes fuera del territorio de aplicación del Impuesto (tampoco en Canarias, Ceuta o Melilla).

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