impuesto de plusvalía

Cómo no pagar, de manera legal, el impuesto de Plusvalía en 2023

¿Existe alguna forma legal de no pagar el impuesto de Plusvalía?

El fallecimiento de una persona cercana o la venta de un inmueble tiene una deriva emocional, evidente y lógica, y un componente tributario.

Tanto si se es heredero o legitimario como si se es parte de la compraventa, tendrás que hacerte a la idea de pagar el impuesto de Plusvalía, o lo que es lo mismo, el pago comunitario por el beneficio obtenido en forma de patrimonio urbano. 

¿Qué es el impuesto de Plusvalía y por qué hay que pagarlo?

Antes de meternos en harina legal, vamos a clarificar qué es el impuesto de Plusvalía o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, qué tipo de bienes lo gravan y cuándo se debe pagar.

En este sentido, hay que matizar que la plusvalía municipal corresponde a un tributo o impuesto sobre el valor del suelo en inmuebles de naturaleza urbana. Este último matiz contiene una de las claves para saber si puedes no pagar el impuesto de Plusvalía y actuar al amparo de la legalidad.

El tributo sólo se paga en el momento en el que se transmite la propiedad, independientemente de que se produzca a causa de una herencia, una donación o bien una compraventa o permuta. Se paga en tanto que esta transmisión de propiedad genera un beneficio para quien la recibe, pero no si hay pérdida. Y este es otro elemento para tener muy en cuenta en el momento de saber si se debe pagar o se está exento del pago del impuesto de Plusvalía.

¿Cuándo hay que pagar? ¿Cuáles son los plazos?

¿Prescribe el pago del impuesto de Plusvalía? Después de cuatro años y un mes cumplía la compra o la donación de la propiedad o en caso de defunción tras cuatro años y 6 meses.

Asimismo, existe un plazo para pagar el impuesto de Plusvalía Municipal, si bien al tratarse de un tributo que gestionan y definen los ayuntamientos, en función de su política se darán una serie de circunstancias atenuantes o no.

La transmisión inter-vivos, no obstante, está regulada por ley y establece que el plazo para el pago sea de 30 días naturales a contar desde el momento en el que se haga la escritura de compraventa.

Las herencias, o transmisiones mortis-causa, amplían el plazo a los 6 meses desde el día del fallecimiento, no desde la lectura del testamento. En cualquier caso, la mayoría de los ayuntamientos ofrecen la opción de solicitar un periodo extra máximo de 6 meses más.

¿Qué pasa si no pago la plusvalía municipal? 

¿Puedo optar por no pagar el impuesto de Plusvalía Municipal? ¿Qué ocurre en caso de que elija no pagar? Puede ocurrir que por cualquier motivo ajeno a ti se pase el plazo de pago del impuesto.

En estas situaciones, se recomienda acudir al ayuntamiento correspondiente con toda la documentación preparada sobre la transmisión del inmueble urbano para acordar un aplazamiento que evite el pago de posibles sanciones o recargos.

Si decides no intentar esta negociación con la autoridad local, tras unos meses de impago recibirás una comunicación por correo postal para instar al pago de la deuda contraída.

Evidentemente, este impago implica una serie de intereses de demora por presentación extemporánea del tributo. Si se va más allá, y a pesar de las comunicaciones no se paga, el Ayuntamiento puede actuar de oficio y reclamar el importe por la vía ejecutiva, lo que implica el riesgo de embargo de activos para subsanar la deuda.

El recargo que deberás pagar como extra depende directamente del tiempo de demora que haya transcurrido. 

Así, la presentación dentro de los tres meses siguientes al vencimiento implica un recargo único del 5%, mientras que, si transcurre antes de los seis meses, este se duplica hasta el 10%. Si se alarga hasta el año, incrementa un 15%. Más allá del año de demora se establece un recargo único del 20%.

Eso sí, si acuerdas el aplazamiento o el fraccionamiento voluntario de pago, podrás ahorrar hasta un 25% del total de los recargos.

¿Qué sucede si el ayuntamiento se excede del plazo de liquidación de 6 meses?

¿Qué ocurre cuando has pagado la Plusvalía Municipal por una transmisión a pérdidas? El Ayuntamiento es quien tiene que hacer la devolución, solo que debido a los embotellamientos administrativos, es habitual que haya retrasos en la liquidación

Si transcurridos los seis meses que marca la ley el Ayuntamiento no responde, se habrá de interponer un recurso de reposición que habrá de ser resuelto en un mes. Si persiste en el silencio administrativo, se puede registrar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal en plazo de un mes. Este paso se puede alargar un año. Y si no se resuelve, quedará la vía judicial.

¿Cuáles son las recomendaciones para el contribuyente para evitar el pago?

A la hora de evitar el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal, hay dos elementos claves que te pueden librar del pago de este tributo.

En primer término, los bienes gravados son los urbanos. De modo que en caso de heredar o comprar un terreno en una zona considerada en el catastro como rústica, el nuevo propietario estará exento del pago.

Asimismo, dado que se trata de un gravamen sobre el aumento de valor de la propiedad, en caso de que la venta se produzca por debajo de precio de catastro (no de mercado), gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional en 2017, no habrá de pagarse la plusvalía y no se incurre en ilegalidad alguna.

Y en el caso de una herencia, ¿hay manera de evitar pagar la plusvalía?

El caso particular de las herencias dispone de algunas tretas legales para evitar el pago del Impuesto de Plusvalía.

Si el heredero es el cónyuge, y están casados en régimen de gananciales, queda exento del pago del Impuestos de Plusvalía Municipal. En cierto sentido, utilizar al cónyuge es una vía intermedia para evitar el pago a los herederos, aunque no soluciona la cuestión, pues una vez finado éste, se repetirá la situación. Otra vía legal que se puede utilizar en caso de herencias, es hacer una donación inter-vivos a los 10 años máximos de propiedad. De esta forma, el impuesto a tributar será menor.

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