El Tribunal Supremo ha afirmado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF. Por ello, si se han pagado impuestos en su día, se procederá a la devolución del IRPF por maternidad y paternidad.
Te lo explicamos en detalle en este contenido
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¿Qué es la devolución por maternidad y paternidad?
Hace unos años salió una resolución revolucionaria en materia de prestación por maternidad y paternidad.
Y es que el Tribunal Supremo en la sentencia por las prestaciones de IRPF de maternidad del 3 de octubre de 2018 ha afirmado que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas de IRPF.
De manera literal, en la misma se recoge “establecer como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
Esto ha marcado un hito y desde luego un revuelo importante.
A nivel práctico, esta sentencia se traduce en que si se han pagado impuestos por este concepto en su día, se puede recuperar. Desde el momento que se supo de esta sentencia, se plantearon dudas con respecto a cómo se debería realizar la reclamación y los plazos del mismo.
Desde el 4 de diciembre se abrió plazo para solicitar la devolución del IRPF por maternidad y paternidad cobrada indebidamente desde 2014 hasta 2018 (las posteriores a esta sentencia se ajustan automáticamente a la legalidad que marca la misma).
Pero esto generó una avalancha de solicitudes al Ministerio de Hacienda.
De hecho, en un mes, Hacienda llegó a recibir al equivalente al 70% de las reclamaciones correspondientes al plazo de 2014 – 2015.
Además de la consiguiente saturación, el problema también fue que hubo muchas solicitudes con errores de forma o solicitadas sin derecho real a la devolución. En ese sentido, al inicio de la publicación de la sentencia, empezaron a correr por internet formularios no aprobados oficialmente, que generan una desestimación directa o al menos, atascan el desarrollo del procedimiento, obligando a la revisión uno por uno de cada caso.
A día de hoy podemos encontrar un formulario adecuado e incluso hacer la solicitud de manera telemática.
¿Cómo solicitar la devolución del IRPF por maternidad y paternidad?
Podemos hacer la solicitud de reclamación del IRPF de maternidad de forma telemática o presencial.
Reclamación del IRPF de maternidad de forma telemática:
En el caso de que lo hagamos de manera telemática debemos disponer de Cl@ve Pin o certificado digital.
En el caso de no contar con ninguno de los anteriores, deberemos solicitar un número de referencia. Primeramente, para poder iniciar el procedimiento, deberemos acceder a la Tramitación de Solicitud Telemática, y elegir de las tres opciones señaladas, aquella con la que quiera identificarme para la tramitación de la solicitud.
En el caso de que lo hagamos con número de referencia, primero deberemos solicitarlo haciendo click en Obtener número de referencia, y rellenado el campo de comprobación de la web que solicita la casilla 450 del certificado de la renta del año 2016.
Una vez que accedamos, deberemos rellenar los datos que nos indica el formulario, que son los años que ha percibido la prestación (seleccionar entre 2014 y 2017) e indicar el número de cuenta bancaria de la que se sea titular para poder tramitar la devolución.
Una vez indicado, simplemente hacer click en el botón de presentar. Se puede solicitar la posibilidad de generar un acuse de recibo de la presentación del mismo, para garantizar que ha sido correctamente recibido por la administración.
No es necesario adjuntar a la solicitud un ningún documento que acredite las prestaciones o retribuciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
Reclamación del IRPF de maternidad de forma presencial:
Existe también la posibilidad de presentarlo en papel.
Puedes hacer click para descargar el formulario de la reclamación del IRPF de maternidad en la web de la Agencia Tributaria.
En él hay que rellenar los datos que se indican, y que coinciden con los recogidos en la aplicación telemática: datos del interesado/a, años en los que es percibió la prestación y el número de cuenta.
Una vez rellenado e impreso, el formulario podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, que puedes consultar en la web de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria también ofrece la posibilidad de hacer un seguimiento del trámite a través de su portal de devolución del IRPF de maternidad.
En el caso de que ya se hubiera solicitado las ayudas para los años 2014 y 2015 (este trámite se abrió el 3 de diciembre de 2018) no hace falta volver a marcarlo en el nuevo trámite, que correspondería para los años 2016 y 2017.
Se busca evitar la duplicidad de solicitudes pues esto lo que generaría sería la ralentización de todos los procedimientos.
Desde el Ministerio se prevé que la devolución media por maternidad será de unos 1500 euros, y la deducción por paternidad de unos 380 aproximadamente. Y también se espera que para abril de 2019 ya se haya podido dar salida a todas las solicitudes.
Aquí te dejamos más información sobre la baja por paternidad en los autónomos.
Consultar estado de la devolución del IRPF por maternidad
Para consultar la devolución por maternidad tan solo debes acceder a la página de la Agencia Tributaria a través de este enlace
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Hola, soy Isabel, consultora y especialista en la tramitación y gestión de ayudas y subvenciones con más de 5 años de experiencia. Si quieres saber más sobre estos temas te recomiendo no perderte ninguno de mis artículos en este blog.